JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

RIVAS PALOMINOS/ARMIJO CABRALES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 24-4-0634317-7 y RIT M-298-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 24 de enero del año 2025, el Juez Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, acoge la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña TATIANA CONSTANZA RIVAS PALOMINOS. En consecuencia, se condena al demandado LUIS RICARDO ARMIJO CABRALES, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP Salud y AFC de la actora, deberá continuar pagando mensualmente a la actora la suma de $560.000.- pesos, desde el día siguiente de producido el despido, esto es desde el día 8 de octubre del año 2024, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de Seguridad social adeudadas. 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $560.000.- 3.- Por concepto de feriado proporcional adeudado, la suma de $75.975.- pesos. 4.- Cotizaciones previsionales impagas de AFP, Salud y AFC, correspondientes al periodo que va desde el día 10 de julio del 2024 hasta el día 7 de octubre del año 2024. Para dicho cálculo, deberá tenerse presente que la última remuneración bruta de la actora ascendió a la cantidad de $560.000.- pesos. Atendido lo resuelto en el punto 1) precedente, no se condenará al demandado a pagar las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC posteriores al despido, por cuánto sería condenarlo dos veces al pago de la misma prestación. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar en los puntos anteriores deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 o 173, del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $250.000.- pesos. Contra esta sentencia, la parte demandada de Luis Ricardo Armijo Cabra

Fundamentos

considerando tercero de su sentencia, yerra e infringe, precisamente, aquellos elementos en que se funda la sana crítica, especialmente aquellos que dicen relación con los principios de la lógica, pues la argumentación frente al razonamiento decisorio litis, atentan en contra del subprincipio de la razón suficiente, es decir, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia y, por lo tanto, ninguna cosa puede ser verdadera sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otra forma. Añade que, una relación laboral solo puede tener como fundamento la existencia de una relación de subordinación y dependencia, la que debe ser acreditada más allá de las presunciones que el legislador ha establecido en beneficio del trabajador. Así las cosas, en el caso de marras, como primera cosa, debe tenerse presente que era obligación de la demandante acreditar la efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes, su inicio y término, las remuneraciones pactadas y su cuantía, el lugar donde se prestan los servicios y la jornada en que ello ocurre. Arguye que, al respecto, el fundamento del juez para tener por acreditada la relación laboral estuvo dada, según sus dichos, en el contenido de una gran cantidad de mensajes de conversaciones de WhatsApp, sin embargo, al analizar dichos documentos que son pantallazos de conversaciones, es posible advertir que tiene en un número muy menor a una persona denominada “Luis Armijo” como autor o destinatario, en su caso, correspondiendo el resto de ellos a números sin ningún tipo de identificación. Añade que, es necesario señalar que, el juez al ponderar dicha prueba, en momento alguno buscó o tuvo ante sí un elemento que le permitiera dar fe de quienes eran las personas que interactuaban (no existe un antecedente qué de cuenta del número telefónico del supuesto Sr. Armijo o incluso de la misma demandante), así entonces, resulta ilógico, dar por sentado que las conversaciones efectivamente hayan sido entre la actora y quien ella dice ser el dueño del local. Manifiesta que, esta prueba documental consistente en los mensajes de texto, carecen de la suficiencia necesaria para dar por establecido un hecho, tal como afirmó esta parte en audiencia, y mucho menos pueden estos ser indiciarios de una relación laboral “afirmados” por la prueba testimonial de alguien qué en calidad de supuesta trabajadora no conoce a su supuesto jefe y solo lo reconoce por los dichos de un tercero. Por otro lado, el juez no ponderó y tampoco se hizo cargo de los certificados de la Superintendencia de Pensiones, del Fondo Nacional de Salud y de la Administradora de Fondo de Cesantía, que acreditan que la supuesta trabajadora no estaba afiliada a ninguna AFP, a FONASA y tampoco al Seguro de Cesantía. No es posible que una persona que trabaja (desde hace ya tiempo) y que ha tenido otros empleadores, carezca de seguridad social: Hipótesis existen solo dos, la primera es que acostumbra a la i

Fallo

se declara que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Rol Corte N°16-2025 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC 24-4-0634317-7 y RIT M-298-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 24 de enero del año 2025, el Juez Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, acoge la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, int

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