MP C/ MANUEL ANTONIO OLIVARES ROJAS
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha dos de mayo del presente año, en causa RUC Nº2400920626-0 RIT O-179-2024, se dictó sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que declaró lo siguiente: “I.- Que se condena al acusado MANUEL ANTONIO OLIVARES ROJAS, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con intimidación en perjuicio de Catalina Machacan Navarrete, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al 432 y 439 del Código Penal, perpetrado el día 6 de agosto de 2024, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile y, conforme a lo expuesto en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de esta sentencia, su ejecución deberá contabilizarse de manera ininterrumpida, a contar del día 7 de agosto de 2024, debiendo abonarse en consecuencia el tiempo intermedio que, a la fecha de esta sentencia, asciende a un total de doscientos sesenta y nueve (269) días y hasta que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, si no se hubiere hecho con antelación, determínese la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, cometiéndose la práctica de dicha diligencia a Gendarmería de Chile, debiendo incluirse en el registro de condenados. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas.” (Sic) En contra de esta decisión jurisdiccional, en la presentación de 9 de mayo de 2025, don Matías Manzano Aguayo, Fiscal Adjunto (S) de Coyhaique, deduce recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia definitiva impugnada incurrió en una errónea aplicación del artículo 12, N°14 del Código Penal, solicitando que: “se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra B del mismo Código, y se declare, en definitiva, que se anula el juicio oral y la sentencia definitiva que en el recayó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.”. (Sic). Con fecha 4 de junio de 2025, se declaró admisible el recurso de nulidad antes referido. El 30 de junio del mismo año se realizó la audiencia de estilo, alegando por el recurso, doña Yessie Villegas Delgado, abogado representante del Ministerio Público y, en contra de aquel, don Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamenta su única causal invocada en que el
Fallo
fallo impugnado incurre en un error de derecho manifiesto, al desestimar la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°14 del Código Penal, el cual establece que es circunstancia agravante la de: “Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento." Afirma que el tribunal de primera instancia rechazó la aplicación de esta agravante por estimar que el penado no se encontraba efectivamente cumpliendo la condena al momento de los hechos. Agrega que en la audiencia respectiva se acompañó por la defensa el informe del CRS de Coyhaique, de fecha 09 de agosto de 2024, en el cual consta que el acusado, Olivares Rojas, fue condenado mediante sentencia firme a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el delito de homicidio frustrado (RIT 342-2024, RUC 2400170857-7), que se presentó para iniciar el cumplimiento de dicha pena el 23 de julio de 2024 y que el 7 de agosto de mismo año ingresó al CCP de Coyhaique en calidad de preso preventivo como imputado de un nuevo delito —robo con intimidación—, por lo que existiría la imposibilidad de dar cumplimiento a la condición básica de efectuar intervención para los controles de la pena sustitutiva vigente. Concluye que es claro y evidente que el condenado, Olivares Rojas, al cometer el delito de robo con intimidación el 6 de agosto de 2024, le afectaba la agravante en cuestión, ya que se
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Coyhaique, a cuatro de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha dos de mayo del presente año, en causa RUC Nº2400920626-0 RIT O-179-2024, se dictó sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que declaró lo siguiente: “I.- Que se condena al acusado MANUEL ANTONIO OLIVARES ROJAS, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con intimid
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