JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TRANSPORTES ARTISA LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°70, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa I-108-2023. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, declarar admisible el arbitrio de nulidad deducido, en atención a los siguientes fundamentos: 1) Que según se observa, del acta de la audiencia de juicio de 03 de febrero del año en curso, el tribunal fijó el 20 de febrero de 2025 como fecha para la realización de la audiencia de notificación de la sentencia que se establece en el artículo 457 del Código del Trabajo. 2) Que en la misma oportunidad dispuso liberar a las partes de concurrir a la audiencia de notificación aludida para cuyo caso ordenó despachar "a los correos electrónicos que hubieren registrado, la respectiva sentencia". 3) Que de la revisión de la carpeta judicial correspondiente al expediente de primera instancia se desprende que el 20 de febrero de 2025 no consta que se hubiere realizado la audiencia de notificación de sentencia establecida en el artículo 457 del Código del Trabajo. 4) Que en el folio 81, de la misma carpeta judicial, existe constancia que la sentencia definitiva de autos fue remitida por correo electrónico a las partes recién el 21 de febrero de 2025, a las 16:52 hrs. 5) Que, en consecuencia, el recurso de nulidad deducido en autos fue presentado al décimo día de notificada efectivamente la sentencia, cumpliéndose con el plazo aludido en el inciso primero del artículo 479 de la codificación laboral. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-224-2025. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°70, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso,

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