JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ RICHARD MAURICIO ORTIZ PLAZA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos de la Ley 20.000 por los cuales el imputado ha sido formalizado. Dicha conclusión se sustenta en los antecedentes que fundaron la entrada y registro al domicilio, el contenido del parte policial y las respectivas pruebas de campo. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la existencia de una condena anterior del año 2022 por el delito de homicidio simple y la gravedad de las penas asignadas a los delitos por los cuales fue formalizado en estos autos. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no habiéndose demostrado la suficiencia de otras medidas menos gravosas para alcanzar dicho objetivo. En cuanto a las alegaciones de la defensa referidas a la protección del hijo que está por nacer debe indicarse que dicho antecedente no permite desvirtuar la responsabilidad del imputado y las conclusiones previamente arribadas. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez(s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Miriam Norma Perez Gonzalez, en audiencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Richard Mauricio Ortiz Plaza por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase

Texto Completo (Preview)

Fecha: cuatro de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-460-2025 Ruc N°: 2500511058-3 Rit N°: O-290-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relatora ad-hoc: María José Hernández Soto Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro

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