CRISTIAN ARMANDO MUÑOZ ZÚÑIGA / SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Cristián Armando Muñoz Zúñiga, pensionado, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratificación de zona incluyendo la asignación de especialidad de grado efectivo desde su ingreso a la institución y hasta su retiro, situación que ha conculcado sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1° de febrero de 1985, retirándose de la misma el 27 de junio de 2020, época en que contaba con el grado de Prefecto Inspector. Dice haber desempeñado funciones en una serie de ciudades que dan derecho a percibir asignación de zona, esto es, Osorno, Valdivia y Arica. En cuanto a la asignación de grado efectivo, explica que también la percibía, pues ella se paga según el cargo y grado que se tiene, con un incremento determinado si el funcionario se desempeña en ciertas ciudades que dan derecho a percibir la asignación de zona. Refiere que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la recurrida informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, al no haberse incluido la asignación de grado efectivo en la gratificación de zona, procediendo a modificarse la base de cálculo de la asignación de grado efectivo. Arguye que, pese a lo anterior, en junio de 2019, mediante Radiograma N°285, la recurrida suspendió dicho pago, indicando que el asunto sería sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Refiere que, mediante Dictamen N°E98928/2021, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor concluyó que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había realizado correctamente. Reclama que la regularización de pago hecha por la PDI fue parcial, y malinterpretó el dictame
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, al privarlo de parte de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja el recurso, y se ordene regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo, desde el ingreso a la institución y hasta su retiro. Acompaña certificado de destinaciones, declaración jurada, sentencias definitivas, radiogramas del año 2019 y dictamen de la Contraloría General de la República. A folio 11, informa María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, plazo que ha transcurrido extensamente en el caso del actor, pues reclama dineros que datan del año 1995 a 2020. Además, reclama que la acción es extemporánea, ya que asunto litigioso es de público conocimiento dentro de la población policial desde la dictación de la sentencia de 15 de diciembre de 2022, por parte de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol N°12.008-2022, ratificado por sentencia en causa Rol N°147.027-2023, de 5 de diciembre de 2023. En cuanto al fondo, sostiene que el Dictamen N°E98928/2021, de la Contraloría General de la República, no tuvo efecto retroactivo, debiendo interpretarse según las reglas generales del Código Civil. En particular, señala que la
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Cristián Armando Muñoz Zúñiga, pensionado, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratific
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