ANGELOT PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de Angelot Pierre, haitiano, de 30 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.123.414-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición del extranjero el estampe electrónico de la residencia temporal, lo que afirma amenazar su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado solicitó su visa de residencia temporal a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida favorablemente. Sin embargo, alega que no se ha habilitado en la plataforma de la recurrida el botón para descargar el certificado de estampado electrónico, documento indispensable para que el amparado pueda obtener su cédula de identidad. Refiere que, desde hace varios meses ha realizado reiterados reclamos y requerimientos para solucionarlo, tanto por la vía electrónica como por canales de atención, sin que exista respuesta o solución alguna por parte del órgano recurrido. Afirma que la omisión en la entrega del estampado electrónico, pese a que la visa fue concedida, constituye una acción arbitraria e ilegal que impide al amparado ejercer sus derechos básicos, afectando directamente su libertad personal, seguridad individual, y su derecho a residir y circular libremente dentro del país. Solicita que se acoja el recurso y se emita el estampado electrónico correspondiente, para dar vigencia al permiso de residencia del amparado, y acompaña captura de pantalla del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, en que se visualiza que el estampado electrónico no se encuentra disponible y cédula de identidad del actor. A folio 4, comparece Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia al haberse otorgado el beneficio de permanencia temporal al recur
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona que el Servicio Nacional de Migraciones no haya emitido el estampado electrónico correspondiente a la visa de residencia temporal concedida al amparado, y que le permite obtener una cédula de identidad, así como residir de forma regular y circular libremente dentro del país. Segundo: Que, teniendo presente el mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 4, y los documentos acompañados, queda en evidencia que el acto que el recurrente cuestiona ya no se encuentra vigente, al haberse emitido el Estampado Electrónico N°49854454, que certifica que por Resolución Exenta N°25035924, de 23 de enero de 2025, el amparado obtuvo visa como residente temporal, y que esta se encuentra vigente hasta el 25 de enero de 2026. Tercero: Que, en consecuencia, la afectación reclamada ya no se encuentra vigente y tampoco existe acto alguno que esta Corte pueda adoptar, al tenor del petitorio del recurso de inicio, dado que ya cuenta con el Estampado Electrónico N°49854454, objeto de su recurso, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Angelot Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2345-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de Angelot Pierre, haitiano, de 30 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.123.414-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición del extranjero el estampe electrónico de la residencia temporal, lo q
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