IMPUTADO: BELISARIO FERNANDEZ GARCES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RUC Nº 2300889014-5, RIT Nº 599-2024, correspondientes al Rol Penal Nº 634-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de apelación por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de Lebu, don Pablo Acevedo Cifuentes, en contra de la resolución dictada en audiencia de procedimiento simplificado el día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al condenado Belisario Fernández Garcés por la de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio. SEGUNDO.- Que el recurrente fundamenta su apelación en que el condenado registra una condena anterior, dictada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, en la causa RUC Nº 2210050189-2, RIT Nº 793-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en la que se le impuso la pena sustitutiva de remisión condicional. Según el apelante, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza y modalidades del delito, permiten presumir que la remisión condicional no cumplirá con los fines de reinserción social, no concurriendo el requisito contemplado en el artículo 4 letra c) de la Ley 18.216, desde que registra una condena por delito similar, dictada por posterioridad al inicio de la tramitación de la presente causa. TERCERO.- Que, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que la resolución apelada se dictó en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, considerando que – a la fecha de la comisión de los hechos motivo del juicio- el condenado cumplía con los requisitos legales para la sustitución de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional. En particular, se tuvo en cuenta que el imputado carecía de antecedentes penales al momento de incurrir en los eventos motivo del fallo, admitió responsabilidad en los hechos, la pena impuesta es de 41 días de prisión en su grado mínimo, y que en su virtud se encuentra sujeto al control de Gendarmería de Chile, lo que permite garantizar el cumplimiento de la sanción y propender a su reinserción social. CUARTO.- Que, respecto de los argumentos del recurrente, si bien es cierto que el condenado actualmente registra una condena anterior por delito similar, ello no constituye, por sí solo, un impedimento para la aplicación de la remisión condicional en la presente causa, atendida la fecha de dicho
Fallo
fallo y aquella en que acontecieron los sucesos de que se trata. En efecto, la Ley 18.216 exige que la pena sustitutiva sea adecuada para cumplir con los fines de reinserción social, lo que fue debidamente evaluado por el tribunal a quo. Además, no se ha acreditado que el condenado haya incumplido las condiciones de la remisión condicional en su condena anterior, ni que exista un riesgo concreto de reincidencia que justifique la imposición de la pena privativa de libertad en forma efectiva. QUINTO.- Que, en consecuencia, los fundamentos expuestos por el tribunal de primera instancia resultan ajustados a derecho y suficientes para justificar la resolución apelada, no existiendo elementos que permitan concluir que la sustitución de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional sea inapropiada o contraria a los fines de la sanción penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de procedimiento simplificado el día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al condenado Belisario Fernández Garcés por la de remisión condicional de la misma, quedando, para aquellos efectos, sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Redacción del mi
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Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RUC Nº 2300889014-5, RIT Nº 599-2024, correspondientes al Rol Penal Nº 634-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de apelación por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de Lebu, don Pablo Acevedo Cifuentes, en contra de la resolución dictada
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