SIN INFORMACION

NOCIUS NOEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Nocius Noel, haitiano, de 59 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.456.912-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25051901, de 31 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado obtuvo una residencia temporal en fecha que no detalla, y que posteriormente solicitó la definitiva. Afirma que, el 31 de enero del presente año, mediante resolución exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se decretó el rechazo de su residencia y se dispuso el abandono del país dentro de 10 días, fundada en que no remitió o acreditó el pago de la sanción por residir en el país irregularmente, lo que afecta directamente su desarrollo profesional como persona, pues cuenta con un trabajo que le permite optar por una mejor calidad de vida. Afirma que, luego de conocer el motivo del rechazo y de la orden de abandono, pagó la suma de $16.823, el 9 de marzo de 2025, tal como consta en comprobante de pago que acompaña, por lo que la medida decretada por el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y desproporcionada. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la N°25051901, de 31 de enero de 2025, y la orden de abandono del país, reabriendo el procedimiento, permitiéndole subsanar el vicio. Acompaña resolución exenta cuestionada, comprobante de pago de multa, certificado de cotizaciones de salud, entre otros documentos. A folio 4, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 17 de noviembre de 2023, el amparado solicitó la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 9 de diciembre de 2024, se le informó que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25051901, de 31 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso el abandono del país dentro de diez días, por no acreditar el pago de la sanción por residir en Chile con el permiso temporal vencido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Segundo: Que, sin perjuicio que el actor no demostró haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, en esta instancia jurisdiccional sí acreditó haberlo realizado, acompañando el comprobante de pago emitido por la Tesorería General de la República, de 9 de marzo de 2025, cuestión que no ha sido desconocida por la recurrida, organismo que solamente ha sostenido que el pago fue extemporáneo. Tercero: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, del certificado de cotizaciones de salud acompañado y el certificado de residencia, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, pues registra cotizaciones pagadas desde el mes de febrero del año 2024, que han sido declaradas y pagadas por el mismo empleador. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral del amparado en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nocius Noel, cédula de identidad para extranjeros N°26.456.912-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25051901, de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el proceso administrativo, ponderando el pago de la multa realizado por el amparado, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2344-2025. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Nocius Noel, haitiano, de 59 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.456.912-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25051901, de 31 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de

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