SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fred Fernández Carrera, abogado, en representación judicial del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en relación a los autos de primera instancia caratulados “Vivallo con SERVIU”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-838- 2023, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de febrero de 2025 en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria con fecha 21 de febrero de 2025, el que a su juicio, es improcedente por extemporáneo. Contextualiza su recurso indicando que con fecha 29 de agosto de 2024, el 3°Juzgado Civil de Temuco dictó sentencia definitiva en el procedimiento de reclamación de monto provisional de indemnización iniciado por la parte reclamante, por la cual se acogió parcialmente dicha demanda de reclamación. En cuanto a las notificaciones de dicha sentencia, existe constancia que la parte reclamante fue notificada con fecha 13 de febrero de 2025 (Folio 71), mientras que SERVIU Región de la Araucanía, fue notificado con fecha 27 de febrero de 2025 (folio 74), por receptora judicial, doña Carola Neira Vásquez. En este contexto, su parte presentó recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia definitiva, con fecha 05 de marzo de 2025, esto es, dentro de quinto día. Por su parte, la reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva, pero con fecha 21 de febrero de 2025, es decir, lo hizo al séptimo día hábil desde que le fuera notificada la sentencia definitiva, contraviniendo expresamente lo estipulado en el inciso final del artículo 14 del Decreto Ley N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones que dispone “El recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes ”. A su turno, el artículo 189 -en relación con el 186, 187 y 188- del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de apelación deberá interponerse, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente o bien la ha concedido en un efecto diverso del cual establece la Ley; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en la causa, es posible observar que nos encontramos en presencia de un procedimiento sumario especial, acción de reclamación del monto de indemnización expropiatoria en el cual con fecha 29 de agosto del año 2024, se dictó sentencia definitiva en la causa, acogiendo parcialmente la demanda en cuestión, providencia que se notificó a la demandante con fecha 13 de febrero de 2025 y con fecha 21 de febrero del año 2025 se interpuso el recurso de apelación materia de controversia. TERCERO: Que la discusión se circunscribe al análisis de lo dispuesto por el Decreto Ley 2186, en particular a lo dispuesto por el artículo 14 inciso final en concordancia con el artículo 40 de dicha normativa y las normas generales del Código de Procedimiento Civil. El artículo 14 inciso final señala: “El recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes.” Por su parte, el artículo 40 incisos 3ero y 4to prescriben en lo que interesa: “Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias. Sin embargo, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, con excepción de las que se deduzcan contra la sentencia que fije el monto definitivo de la indemnización y de la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su vista y fallo. A falta de norma especial, y en lo que no sean incompatibles con las disposiciones de esta ley, en los asuntos judiciales que se promuevan con arreglo a ella se aplicarán las reglas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” CUARTO: Que de la normativa en análisis, es posible concluir que cuando el artículo 14 dispone que la apelación se regirá por las normas relativas “a los incidentes”, se está refiriendo a su tramitación y

Fallo

fallo en alzada y no al plazo de su interposición, por cuanto, este último se regula y contempla en el referido artículo 40, cuando señala que las resoluciones serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias, sin perjuicio de ciertas particularidades, como lo son, el que la apelación se debe conceder en el solo efecto devolutivo, con excepción de las que se deduzcan contra la sentencia que fije el monto definitivo de la indemnización -como es el caso- y de la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su vista y fallo. Por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas” QUINTO: Que en consecuencia, habiéndose interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el plazo para su interposición es de 10 días hábiles, por lo que, teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue deducido dentro del plazo establecido por la ley, el recurso de hecho deberá ser necesariamente rechazado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolu

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Fred Fernández Carrera, abogado, en representación judicial del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en relación a los autos de primera instancia caratulados “Vivallo con SERVIU”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-838- 2023, quien interpone falso recurso de hecho en contra de

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