SIN INFORMACION

MARIA CARTAGENA TAMAYO/8°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Aída González Moreno, abogada, interpone recurso de amparo en favor de María Angélica Cartagena Tamayo, en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 9 de junio pasado, dictada en el ingreso Rol N°2871-2025, confirmó la resolución adoptada el por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que la medida cautelar de prisión preventiva se mantenía por peligro para la seguridad de la sociedad, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en causa RIT 5937-2024, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el 17 de agosto de 2024 fue formalizada investigación en contra de Cartagena Tamayo, decretándose a su respecto, la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que desde el inicio de su privación de libertad se dio cuenta al tribunal competente del delicado estado de salud de Cartagena Tamayo, quien padece que fibrosis pulmonar, EPOC exacerbado e insuficiencia cardiaca, que motivaron la realización de numerosas audiencias de cautela de garantías, dadas las deficientes condiciones que presenta el CPF San Miguel para la atención sus patologías. Atendido los numerosos antecedentes médicos que dan cuenta del delicado estado de salud de Cartagena Tamayo y las dificultades evidentes de su tratamiento en un recinto penitenciario, en audiencia de 6 de junio de 2025, el Octavo Juzgado de Garantía mantuvo la prisión preventiva, pero modificó su fundamento a peligro fuga, fijando una caución de $3.000.000.- Indica que dicha resolución fue apelada, y por resolución de 9 de junio último, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con declaración de que el fundamento de la prisión preventiva era el peligro para la seguridad de la sociedad y no el peligro de fuga, bajo el entendido de que los antecedentes de sal

Fundamentos

motivos por los cuales se determinó confirmar la decisión de mantener la prisión preventiva, pero con declaración de que lo era por constituir la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, para resolver, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sexto: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada, según su registro de audio, se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión. En efecto, la Corte de Apelaciones se pronunció respecto de las alegaciones formuladas por las partes sobre la necesidad de cautela, dado que los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no fueron controvertidos. Es así como, se pronunció sobre los antecedentes de salud hechos valer por la defensa en dicha oportunidad, indicando que estos no constituían en realidad nuevos antecedentes, pues dicha condición ya había sido considerada al revisar la medida cautelar durante el mes de febrero de 2025, así como que Gendarmería de Chile ha proporcionado las atenciones médicas que el estado de salud de la imputada ha requerido. Agregaron que su libertad era un peligro para la seguridad de la sociedad dada la forma y circunstancias de comisión de los diversos ilícitos, cantidad de droga incautada, prognosis de pena y el hecho de no tener irreprochable conducta, circunstancias que harían improbable que fuera beneficiaria de una pena sustitutiva. Séptimo: Que de lo anterior se concluye que la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución que motiva esta acción cautelar. En consecuencia, tratándose entonces de una resolución que contiene fundamentos y que fuere dictada al conocer de un recurso de apelación por el tribunal competente y de acuerdo a sus facultades el presente recurso no puede prosperar. Octavo: Que, adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de n

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Aída González Moreno, abogada, interpone recurso de amparo en favor de María Angélica Cartagena Tamayo, en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 9 de junio pasado, dictada en el ingreso Rol N

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