MP C/ ALEJANDRO DAVID NANCUPIL SILVA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado formalizado. En efecto, concurren antecedentes que justifican la existencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, conforme lo señaló el Ministerio Público, fundado en la declaración de un testigo que reconoció al imputado como la persona que fue vista sustrayendo especies desde un vehículo estacionado en la vía pública. A ello se suma que, al momento de su detención, se encontraron en su poder especies que lo vinculan directamente con el delito investigado. En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que el imputado registra un abultado y variado extracto de filiación de antecedentes penales, con condenas por delitos que contemplan igual o mayor penalidad que la eventual pena a imponer en esta causa. Asimismo, se ha constatado el incumplimiento previo de otras medidas cautelares decretadas en su contra, y la probabilidad de que, en caso de ser condenado, no proceda la sustitución de la pena privativa de libertad, razones por las cuales, la prisión preventiva aparece como proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, y en particular, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad. Por lo antes razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALEJANDRO DAVID ÑANCUPIL SILVA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-830-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican el mantenimiento de
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