JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

ABIGAIL SOLEDAD TRIPAILI MORENO CONTRA GUSTAVO ABNER ANDRADE LUENGO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RUC N° 2000151948-5, RIT N° 485-2022, correspondientes al Rol Penal N° 820-2025 de esta Corte, la defensa del sentenciado Gustavo Abner Andrade Luengo, representada por la abogada Katherine Valdés Rebolledo, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias contempladas en el artículo 30 y 372 del Código Penal, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de la Ley 18.216. SEGUNDO.- Que la defensa fundamenta su recurso en que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, alegando que la negativa del tribunal a quo contradice el espíritu de la legislación y vulnera principios generales como el de proporcionalidad, además de afectar negativamente la reinserción social del condenado. TERCERO.- Que el tribunal a quo, en su sentencia, resolvió que la aplicación de penas sustitutivas en casos como el presente se encuentra expresamente limitada por el artículo 1 inciso segundo de la Ley 18.216, vigente tanto al momento de la comisión del delito como al dictarse la sentencia, y que la inaplicabilidad de dicha norma sólo puede ser declarada por el Tribunal Constitucional, no siendo competencia del tribunal de garantía. ​​ CUARTO.- Que esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo, en cuanto a que la limitación establecida en el artículo 1 inciso segundo de la Ley 18.216 es clara y precisa, y su aplicación resulta obligatoria en casos de delitos como el de violación propia, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Pen

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RUC N° 2000151948-5, RIT N° 485-2022, correspondientes al Rol Penal N° 820-2025 de esta Corte, la defensa del sentenciado Gustavo Abner Andrade Luengo, representada por la abogada Katherine Valdés Rebolledo, ha interpuesto recurso de a

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