EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAK SPA./JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Gonzalo Elías Páez Castro, abogado en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAX SpA, en los autos laborales RIT M-12-2025, caratulado “TORRES/EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAK SpA, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2025, que no concedió su recurso de apelación subsidiario interpuesto contra resolución de fecha 06 de marzo de 2025 que rechaza incidente de nulidad procesal, por estimar que era improcedente. Explica que con fecha 3 de marzo de 2025, dedujo incidente de nulidad por vicio grave, solicitando además autorización para comparecer a la audiencia fijada para el día 6 del mismo mes en forma remota. Afirma que el tribunal, mediante resolución de 4 de marzo, otorgó un plazo de tres días para acompañar poder, lo que se entendería cumplido recién el 7 de marzo, fecha posterior a la audiencia. Sin embargo, en dicha audiencia se rechazó el incidente de nulidad y se negó la autorización para comparecencia remota, fundado en que no se había constituido el poder correspondiente. Aduce que la resolución recurrida es contradictoria y vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, por cuanto impidió a su parte ejercer recursos en audiencia por no haber comparecido, pese a que el tribunal estaba en conocimiento del defecto de notificación y de la petición expresa de comparecer en forma remota. Agrega que la resolución apelada constituye una interlocutoria que hace imposible la prosecución del procedimiento, encuadrándose en los supuestos del artículo 476 del Código del Trabajo. Pide tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 11 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos caratulado ““TORRES/EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAK SpA”, RIT M-12-2025, y previa tramitación, ACOGERLO, y, en consecuencia, declarar ADMISIBLE el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por su parte, con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; SEGUNDO: Que se interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por el demandado, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de marzo de 2025 que rechazó incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. TERCERO: Que, debe tenerse presente que la apelación en materia laboral está regulada por el legislador en el artículo 476 del Código del Trabajo, procediendo sólo en contra de sentencias definitivas, interlocutorias que ponen término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Sin embargo, la resolución impugnada - que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento- y que motivó la interposición del presente recurso, no reviste dicha naturaleza ni presenta tales características. CUARTO: Que, así las cosas, resulta ajustada a derecho la resolución del ya mencionado tribunal al denegar la concesión del recurso de apelación interpuesto por el demandado, por considerarla improcedente, ya que no se trata de aquellas resoluciones que admiten dicho medio de impugnación.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAX SpA. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Laboral - Cobranza-155-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Gonzalo Elías Páez Castro, abogado en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAX SpA, en los autos laborales RIT M-12-2025, caratulado “TORRES/EMPRESA DE TRANSPORTE ECOMAK SpA, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2025, qu
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