SIN INFORMACION

COLINA CHIRINOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de María Alejandra Colina Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.799.834-7, domiciliada para estos efectos en Carmen Mena Nº1050, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 1 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se remitió al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N° 1.374 de 10 de enero de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación d

Fundamentos

considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá de aquel que estatuye la ley y diferente del que han presentado solicitudes de otros peticionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Nº1481-2025 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Alejandra Colina Chirinos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Paula Manzo quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que, al no emitir un pronunciamiento de término la Administración, ha vulnerado las garantías fundamentales de la parte recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundament

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San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de María Alejandra Colina Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.799.834-7, domiciliada para estos efectos en Carmen Mena Nº1050, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migracio

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