TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, RUC 2400421488-5, RIT N°16-2025, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, comparece la Defensora Penal Pública, Valentina Álamos García, quien en representación de los acusados LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que resolvió condenar a sus representados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendiente a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. Como causal principal de nulidad se interpone la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al no cumplir la sentencia con los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal y en subsidio de esta, se invoca la de infracción de ley prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a la disposición del artículo 11 N°9 del Código Punitivo. Solicita respecto de la primera, se anule el juicio y la sentencia, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. En relación a la causal subsidiaria, el recurrente pide se invalide la sentencia, y se dicte separadamente una de reemplazo que reconozca la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal respecto de ambos condenados y se rebaje la pena en un

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia, se analiza que el encartado Luis Guillermo Melo Contreras, declaró: "los fines de semana viajan a pasear con una sobrina Camila Melo, de 3 años, fueron ese día a la playa de La Ballena y, de vuelta, venían circulando y los controlaron en El Melón. Ahí les dicen en el control Carabineros que habían arrojado desde un vehículo algo, pero en el vehículo no encontraron nada." Enfatiza la recurrente que su defendido reconoció que venía manejando la camioneta L200 roja, que venía con su señora Katerin Macarena Zúñiga Ocampo y su sobrina, admitió la conducción del vehículo y proporcionó detalles sobre el trayecto realizado y contexto de la fiscalización. Por otra parte, se señala que la encartada Katerin Macarena Zúñiga Ocampo también declaró sobre las circunstancias de la detención: “cuando los detuvieron, lo hicieron en mala forma. Ella les bajó los espejos para que vieran que andaban con una niña, pero los trataron super mal, les pegaron, les apuntaron y les dijeron que habían recogido una bolsa y no sabían si era de ellos. Cuando los detuvieron, los llevaron a la unidad policial y les preguntaban si era suyo eso, les decían que lo encontraron en la vía pública y que justo íbamos pasando nosotros. Siempre salían con la niña pero ahora ya no pueden más porque les dieron una orden de alejamiento, la niña está con psicólogo por lo que pasó.” Al fiscal le respondió que no recuerda el día que pasó esto, aunque sólo ha sido detenida una vez y fue en esa oportunidad. Su pareja ha sido anteriormente detenido pero cuando era joven. Los detuvieron en el túnel El Melón. Antes de eso, carabineros no les pidió que se detuvieran, solo escucharon a la altura del túnel que les pedían por altoparlante que se detuvieran. Destaca la impugnante que su representada confirmó los ocupantes del vehículo (Doña Katerine, don Luis y la niña menor de edad), el control en túnel El Melón que fue corroborado con los testigos de cargo, y también proporcionó información sobre las circunstancias del procedimiento. Destaca que las referidas declaraciones constituyeron un aporte sustancial y efectivo al esclarecimiento de los hechos, permitiendo al tribunal: a) Establecer la identidad de los ocupantes del vehículo y sus roles durante el trayecto b) Confirmar la conducción del vehículo por parte de Luis Melo Contreras c) Acreditar el trayecto realizado desde Valparaíso hacia La Ballena y el regreso d) Establecer las circunstancias del procedimiento policial y la detención e) Confirmar la presencia de una menor en el vehículo al momento de los hechos f) Aportar información sobre la dinámica familiar y las salidas habituales, constituyendo un aporte al esclarecimiento de los hechos que va más allá de la mera negativa de participación. Arguye que la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos no requiere confesión ni reconocimiento de culpabilidad, sino únicamente que el imputado aporte información útil y relevante para el e

Fallo

fallo impugnado, dieron por acreditados, los siguientes hechos: “El día 13 de abril de 2024, pasadas las 18:00 horas, en el kilómetro 157 de la Ruta 5 Norte, dirección sur, de la comuna de Papudo, a bordo de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, placa patente única JVYB-79, LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, transportaban 991,8 gramos netos de sumidas floridas de cannabis sativa, los cuales comenzaron a ser seguidos por funcionarios de carabineros y a la altura del kilómetro 152 de la misma carretera, se arroja por una de las ventanas de dicha camioneta el paquete tipo esfera que contenía la droga antes mencionada, haciendo a continuación caso omiso el conductor Melo Contreras a la solicitud de detención realizada por la policía con balizas, aparatos sonoros y altoparlante, lográndose finalmente la fiscalización en el km 130 de la referida ruta, en la comuna de Zapallar.” Luego, en el considerando “Décimo, vierten el proceso de valoración de las probanzas rendidas, consistentes en las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, Pedro Rojas Fernández, Jorge Olivares González, Alonso Bustos García y Marcelo Merino Parra, testimonios que aunados a la prueba pericial, documental y fotografías incorporadas por el ente persecutor, probanzas que resultaron suficientes para el Tribunal con el objeto de dar por justificadas las circunstancias fácticas consignadas precedentemente, dejando constancia que no hubo

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, RUC 2400421488-5, RIT N°16-2025, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, comparece la Defensora Penal Pública, Valentina Álamos García, quien en representación de los acusados LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, dedu

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