JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ LUIS JONATHAN VERA POZO

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA C/VOTO CONTRA

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Hechos

hechos consisten en el ataque que sufre un transeúnte a altas horas de la madrugada, por parte de 3 sujetos, uno premunido de un palo, otro con un cuchillo y el tercero sin armas, los que mediante violencia le sustraen dinero y luego se dan a la fuga. Habiendo dado aviso a Carabineros, la víctima es trasladada por dichos efectivos a constatar lesiones y en el trayecto, esta habría reconocido a uno de sus atacantes, esencialmente por un gorro que vestía y su estatura, aún cuando el sujeto detenido permanecía sentado en la acera. Esta cuestión habría dado lugar a una detención por flagrancia, toda vez que, en el tiempo inmediato al acaecimiento del hecho, uno de los sujetos habría sido reconocido por la víctima. 3°.-) Que, como es sabido el delito flagrante es aquel que permite la detención de un sujeto que ha participado en un hecho ilícito, concurriendo esencialmente y por una parte el elemento evidencia, esto es, que en sus ropas se encuentren objetos del delito o rastros de éste y, por otra parte la inmediatez, es decir, que sea sorprendido en un espacio adyacente al lugar, tanto en lo temporal como en lo espacial. 4°.-) Que, sin embargo, es necesario precisar, que más allá de una cuestión doctrinal, se hace necesario revisar y exigir estándares suficientemente sólidos que impidan la posibilidad de que producto, por ejemplo, de una identificación errónea pueda producirse un error judicial, como ocurre cuando el sujeto detenido no ha tenido participación en el hecho. 5°.-) Que, oídos los intervinientes, los antecedentes fácticos vertidos en audiencia no impresionan, en esta etapa procesal como suficientes para presumir, fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, entre otras razones porque no basta, en este caso particular para identificarle sólo por su contextura y por portar un gorro, sentado como estaba en la acera, en el momento en el cual la víctima lo sindica como autor. No escapa a estos sentenci

Fallo

se decide que, no se impone al referido imputado medida cautelar alguna. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Claudia Vilches Toro quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1016-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/cms Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.-) Que la defensa ha apelado de la resolución de 28 de junio del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luis Jonathan Vera Pozo, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo cons

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