SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON ALBERTO ALEJANDRO FUENTES CARRILLO EN CONTRA DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALBERTO ALEJANDRO FUENTES CARRILLO, quien interpone recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer mediante Orden N° 190 de fecha 20 de diciembre de 2024, su traslado desde la 2a Comisaria de Temuco de la Prefectura Cautín a la unidad policial de Melipilla, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando su recurso señala que el 31 de diciembre de 2024 fue notificado de su traslado a la unidad policial de Melipilla, sin su consentimiento, lo que le genera una grave vulneración tanto familiar como económica. Precisa que se ha desempeñado por más de 16 años en Carabineros, donde ha tenido una conducta intachable, calificado en lista N° 1, y siempre ha realizado sus labores en la Prefectura Cautín, 2ª Comisaría de Temuco. Señala que tiene 37 años y vive junto a su familia conformada por su pareja, quien padece una enfermedad crónica, diabetes, hipertensión, dislipidemia e hipotiroidismo y su hijo de 16 años, quien requiere de su cuidado y supervisión atendida la edad y apego que existe entre ambos, teniendo arraigo en Labranza, comuna de Temuco, donde adquirieron su vivienda, la cual no puede ser arrendada, debiendo residir en ella, por lo que el traslado dispuesto resulta vulneratorio y arbitrario para él y su familia, alejándolo de su grupo familiar por prolongados periodos de tiempo. Pide que se acoja su recurso de protección y se deje sin efecto Ord N° 190 de fecha 20 de diciembre de 2024 y se ordene que se le mantenga desempeñando sus funciones en la 2ª Comisaría de Temuco o en sus alrededores de la prefectura Cautín o lo que determine esta Corte. A folio 11 evacúa informe la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene que el traslado se dispuso en ejercicio de las facultades leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto el presente recurso de protección por don ALBERTO ALEJANDRO FUENTES CARRILLO, en contra de CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer mediante Orden N° 190 de fecha 20 de diciembre de 2024, su traslado desde la 2a Comisaria de Temuco de la Prefectura Cautín a la Unidad Policial de Melipilla, decisión que estima vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el artículo 31 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros establece en lo pertinente que “corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros, destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial”. Por su parte, el artículo 10 inciso 1° del Reglamento N°9 sobre Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, facultan al General Director a disponer los traslados y los concernientes al Personal de Nombramiento Institucional son de resorte de la Dirección Nacional de Personal, Jefes de Zona y Prefectos. Es decir, la institución se encuentra plenamente facultada para decidir los traslados teniendo en cuenta razones de buen servicio. TERCERO: Que, el recurrente aduce que la decisión de su traslado es arbitraria e ilegal, sin embargo, como se aprecia, aquella emana de las facultades que la ley ha entregado a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, quien claramente la ha adoptado teniendo en consideración las necesidades de asignar personal a las distintas localidades del país, sin que exista una especie de derecho adquirido a mantenerse en un mismo lugar, circunstancias que están en conocimiento del recurrente desde su ingreso a la institución contra la cual recurre. CUARTO: Que, adicionalmente no se aprecia que dicha decisión pueda ser considerado arbitraria dado que la permanencia del recurrente en la IX Zona de Carabineros Araucanía lo ha sido por un período superior a 10 años, puntualmente 16 años como lo afirma el propio recurrente, lo que supera el tiempo máximo de permanencia reglamentado para guarniciones regionales, según lo indicado en el Capítulo IV, punto 4.2, tabla N° 1 “Tiempos mínimos y máximos de permanencia” del Manual de Traslados de Carabineros de Chile”, por lo que parece justificada la decisión de traslado adoptada. Y teniendo además en consideración lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesto en favor de don ALBERTO ALEJANDRO FUENTES CARRILLO, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-127-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ALBERTO ALEJANDRO FUENTES CARRILLO, quien interpone recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer mediante Orden N° 190 de fecha 20 de diciembre de 2024, su traslado desde la 2a Comisaria de Temuco de la Prefectura Cautín a la unidad po

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