SIN INFORMACION

FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Giannina Bochi Jimenez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María Eugenia Fuentes Riquelme en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de dos Resoluciones Exentas N°R-01-UME-08050-2025 de 21 de enero de 2025 y la N°R-01-UME-18631-2025 de 12 de febrero de 2025, respecto de las licencias N°105450308-K y 106558358-1, por un total de 60 días y las N°107692302-3, 109253953-5 y 110742998-7, extendidas por un total de 90 días. Expone que la recurrente padece hace más de cuatro años un daño hepático que ha evolucionado en una cirrosis hepática y, por el mal funcionamiento hepático, actualmente le afecta una encefalopatía hepática, lo que le ha provocado alteraciones en el estado de ánimo, ansiedad y depresión, sumado a que ha requerido 5 hospitalizaciones y un deterioro progresivo de su condición de salud. Añade que las licencias fueron rechazadas por la COMPIN por reposo injustificado y diagnóstico irrecuperable, lo que fue ratificado por la SUSESO y, si bien ella no está en condiciones de realizar una actividad laboral, se espera que una vez trasplantada puede retomar por completo su actividad laboral habitual, por lo que su estado de salud es recuperable. Refiere que el rechazo de las licencias médicas carece de una adecuada fundamentación y pide que se acoja el recurso de protección y se ordene la modificación de las resoluciones recurridas para que autorice y ordene el pago de las licencias médicas y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM) e indica que la justificación del rechazo quedó plasmado en el expediente admin

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en consecuencia, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo del recurso, expresa que en relación a las licencias médicas N°105450308-K y 106558358-1, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la enfermedad que la paciente presenta, es de curso crónico que le produce una incapacidad no modificable con el reposo, razón por la que no corresponde acoger nuevas licencias médicas, sin previo inicio de trámite de pensión de invalidez, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente y su reposo sin rol terapéutico curativo ni temporalidad. Respecto de las licencias N°107692302-3, 109253953-5 y 110742998-7 se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado pues el tiempo de reposo autorizado alcanza 565 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que presenta, son de curso crónico, las que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad, la que corresponde evaluar a través la realización de un trámite de pensión de invalidez. Agrega que los facultativos de la Superintendencia informaron, en resumen, lo siguiente en la ficha médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Paciente de 61 años, Profesional en la I. Municipalidad de Estación Central.Reclama 2 LMs, LMs desde el 28-07-2024, 30 días cada unaD: Encefalopatía hepática invalidante G92 - ENCEFALOPATIA TOXICA Hepatocarcinoma C22.9 - TUMOR MALIGNO DEL HIGADOPaciente con 994 días autorizados IMs 02-05, 30-07,27-08, 28-08-2024: Paciente con Diagnostico de Cirrosis descompensada con encefalopatía crónica permanente y episodios recurrentes en lista de espera para trasplante hepático, posterior a este se espera que la paciente logre incorporarse a su vida normal.IM 16-06-2024: Presenta Gonalgia derecha, Condropatia patelar grado 3, debería someterse a Artroscopia, pero dada su patología de base se intentará con KNT.TPI solicitado por la ISAPRE con rechazo administrativo porque la paciente no asistió.IM 23-12-2p024, Gastroenterología Paciente con Cirrosis hepática Descompensa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2898-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Giannina Bocchi por el recurso. Santiago, 4 de julio de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Giannina Bochi Jimenez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María

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