MANSILLA SOTO JOCELYN FABIOLA/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jocelyn Mansilla Soto, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-13180-2025 de 30 de enero de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 10 licencias médicas: Nros. 5465278-K, 5682626-2, 5918630-2, 52995108-6, 54660520-5, 56103163-0, 57478432-8, 58837330-4, 60257254-4 y 61856158-5, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO, confirmaron el rechazo de las licencias médicas, extendidas por un total de 267 días a contar del 12 de marzo de 2021 por reposo injustificado. Explica que la recurrente es una paciente de sexo femenino de 33 años y llama la atención que ha consultado alternadamente con 7 facultativos diferentes, además, adjuntó informe de médico tratante de 26 de julio de 2021 emitido por un médico general del Cesfam de San Fernando, con diagnóstico de trastorno de pánico como consecuencia de haber tenido Covid 29 en mayo de 2020 e indica sintomatología muy escueta. Refiere que los antecedentes aportados se consideran insuficientes ya que no cuenta con derivación a psicólogo especialista, tampoco adjunta informe de psicoterapia, razón por la se que mantiene rechazo por reposo prolongado sin rol terapéutico curativo, lo que fue confirmado por la Superintendencia a través de su resolución impugnada. Finalmente expresa que las
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-13180-2025, de fecha 30 de enero de 2025. Destaca que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de la reclamada informaron: “Dr. Matías Moreno. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Reposición. Con 243 días de reposo autorizado. Licencias emitidas por médico general y psiquiatra, modalidad institucional (CESFAM). Diag. Trastorno de adaptación. IMC para lo extenso del reposo no menciona síntomas de gravedad, refiere evolución escasa aún con los ajustes de dosis, sin FPA. Aporta carnet de PSM con atenciones psicológicas, sin adjuntar informe de psicoterapia. Para lo extenso del reposo, sin claro rol terapéutico que favorezca el reintegro. Reposo suficiente. Se rechaza”. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2238-2025 Protección
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jocelyn Mansilla Soto, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en
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