SIN INFORMACION

ESCOBAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Inés Margarita Escobar Núñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-23533-2025 de 24 de febrero de 2025 que rechazo del pago de la licencia médica N°19240915-2, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor se recurre fue diagnosticada con cáncer durante el año 2024 y comenzó con diversas aflicciones psicológicas y psiquiátricas siendo diagnosticada con un episodio depresivo moderado, dificultando el desarrollo de sus actividades laborales, por lo que le fueron otorgadas 4 licencias médicas, las que tuvieron su origen en el mismo diagnóstico, por lo que estima que el rechazo de la licencia reclamada corresponde a una incongruencia. Indica que el rechazo de la licencia le ha producido graves perjuicios patrimoniales, por lo que pide se ordene la modificación de la resolución impugnada y se proceda a su pago y/o derecho a subsidio o, en su defecto, se ordenen nuevas diligencias que permitan una mejor resolución de la licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM). Explica que luego de revisar el expediente administrativo se ratificó el rechazo de la Isapre, debido a que la licencia médica no cumple su objetivo, además, el número de licencias cursadas por la recurrente durante el último año fueron 118 y ha cumplido 88 días de reposo psiquiátrico con un manejo no especializado, por otro lado, no se remitieron informes médicos ni aportan antecedentes clínicos de sintomatología

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-921-202543 años. Otros profesionales. Reclama una licencia médica por 25 días, con 63 días previos. Presente IMC por médico emisor AE de LM reclamada, pero que, por fecha no corresponde a LM reclamada, sino que justifica reposo en el mes de julio/ 24. También adjunta IMC por otro médico no emisor de la LM reclamada, en el que se informa de manera escueta de cuadro clínico, así como tratamiento médico indicado no acorde a severidad de cuadro (sertralina 50 mg). No adjunta informe que acredite asistencia a psicoterapia indicada.”. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar la licencia médica de la parte recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Finalmente, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4237-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Inés Margarita Escobar Núñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-235

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