4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURICIO FELIPE ROJAS ROJAS C/ HUGO FERNANDO ROJAS CUEVAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanció la causa RIT 11674-2024, del 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Por sentencia definitiva de 05 de mayo de 2025 la jueza del juicio simplificado decidió condenar al acusado o requerido Hugo Fernando Rojas Cuevas, a la pena privativa de libertad de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a las accesorias especiales del artículo 9°, letras b) y d) de la Ley 20.066. Se dispone la sustitución de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el lapso de un año. En contra de esa sentencia la defensa interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 342 letra c), con relación a lo estatuido en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Se verificó la vista del recurso compareciendo los intervinientes respectivos.

Fundamentos

Considerando: I.- Exposición del recurso Primero: La recurrente sostiene que en la sentencia no se fundamenta suficientemente el razonamiento alcanzado. Aduce que la sentencia impugnada presenta el problema de que justifica su decisión solamente en el testimonio de la víctima, sin que exista otro elemento que lo corrobore, sumado al hecho de que otorga más valor al testimonio del denunciante, restando todo valor a lo declarado por el acusado. Segundo: En tal sentido, se destaca en el recurso que en el

Fallo

fallo se vierten dos líneas argumentativas para sustentar la decisión de condena, a saber: 1.- Una primera argumentación consiste en sostener que el testimonio de la víctima resultaría veraz y creíble, por cuanto persiste la imputación, concurre a estrados y relata de manera pormenorizada la forma, hechos y lugar de ocurrencia, sumado a que no se avizoran ganancias secundarias. Ante este razonamiento el recurrente se pregunta si de ello es posible extraer como consecuencia necesaria que tal relato tenga que ser verdadero. Menos puede aceptarse porque no existe justificación para condenar basándose únicamente en ese testimonio; 2.- Una segunda argumentación está dada por la decisión de desechar la declaración del imputado, aduciéndose que no guardaría pertinencia con el hecho materia del requerimiento, puesto que habla de fechas distintas y refiere que fue golpeado por la víctima, pero no existe constatación de lesiones para corroborarlo. Refuta que la sentencia resta mérito a lo declarado por el acusado en orden a que la imputación sería falsa, su sobrino lo habría denunciado porque él le dijo que lo denunciaría por tener plantas de marihuana. Apunta entonces que en el juicio se discutieron dos versiones de los hechos, y que la sentencia no explica de una forma razonable porque tiene más crédito la versión de la víctima por sobre la del imputado; II.- Consideraciones de esta Corte Tercero: La exigencia del artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal atañe a la necesidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se sustanció la causa RIT 11674-2024, del 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Por sentencia definitiva de 05 de mayo de 2025 la jueza del juicio simplificado decidió condenar al acusado o requerido Hugo Fernando Rojas Cuevas, a la pena privativa de liber

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