MP.C/ JOSÉ MIGUEL OLIVARES RIQUELME.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, mantener causas vigentes y medidas cautelares decretadas en ellas. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 6250-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Olivares Riquelme. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2176-2025 Penal.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Olivares Riquelme. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2176-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2176-2025 Penal Ruc: 2500905407-6 RIT: 6250-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Carolina Picón Pertuiset Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rod
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