JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ ERIK HUMBERTO TORRES CALDERÓN.

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y carecer de irreprochable conducta anterior. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 3419-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Erik Humberto Torres Calderón. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2174-2025 Penal.

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Erik Humberto Torres Calderón. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2174-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2174-2025 Penal Ruc: 2500906961-8 - RIT: 3419-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Carolina Picón Pertuiset Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodr

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