SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/PÉREZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda deducida por el Banco de Chile, y, en consecuencia, dejó sin efecto la cancelación de los cargos materia de esta causa; declarando expresamente que el Banco demandante no ha tenido responsabilidad alguna en las operaciones que el demandado denunció como fraudulentas y, deja sin efecto la restitución o abono normativo que el Banco efectuó al Sr. Pérez Leiva, por la suma equivalente a 35 U.F., ordenando a éste a restituirla al Banco, al valor que tenía a la fecha del pago, sin reajustes ni intereses. Funda su recurso, en síntesis, en que el

Fallo

fallo se sustenta en hechos que no ocurrieron y que no fueron acreditados. 2°) Que, para resolver es necesario tener presente que la Ley 20.009, regula el régimen de responsabilidad en caso de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar que denomina “tarjetas de pago”, emitidas y operadas por entidades sujetas a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en el caso de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades sujetas a fiscalización de las entidades señaladas, salvo disposición expresa en contrario, Asimismo, se aplica la referida ley a los fraudes de transacciones electrónicas, lo que define en el inciso segundo de su artículo 1°. 3°) Que, a la luz de los hechos establecidos en el considerando noveno, y de conformidad con lo dispone el artículo 5° de la ley ya citada, la acción deducida en estos autos pretende que el juez declare que el demandado actuó con dolo o culpa grave facilitando la sustracción desde su cuenta corriente de la suma de $ 1.679.589 y, que se deje sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. 4°) Que el artículo 44 del Códi

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda deducida por el Banco de Chile, y, en consecuencia, dej

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