SIN INFORMACION

VILLARROEL TORO CLAUDIA LORENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Lorena Villarroel Toro, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-08413-2025, de fecha 21 de enero de 2025, que confirma la decisión de la COMPIN en orden a rechazar la licencia médica N°108479169-1, extendida por un total de 90 días a contar del 10 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de la licencia médica. Segundo: Que evacúa informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que doña Claudia Lorena Villarroel Toro dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.) respecto de la licencia médica N°108479169-1, extendida por un total de noventa días a contar del 10 de octubre de 2024, fundado en reposo no justificado. Expone que examinados los antecedentes del expediente administrativo y el registro en sistema informático SIF de la referida COMPIN R.M., se establece que la usuaria presentó recurso de reposición contra el rechazo de la mencionada licencia médica, el cual fue desestimado por cuanto no se disponía de antecedentes en el expediente que permitieran justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado, toda vez que la paciente no adjuntó informe médico u otra documentación que justificara el reposo sol

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución radican en que la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, había emitido dos trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 4 de abril de 2023 y 13 de julio de 2024, los cuales concluyeron en un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 34% y 7%, respectivamente. Asimismo, la entidad fiscalizadora antes aludida determinó que, si bien la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico. Consecuentemente, no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal, toda vez que la trabajadora era portadora de una patología irrecuperable, pero no invalidante. Asegura que la COMPIN R.M., institución de carácter eminentemente técnico, actuó conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Complementariamente, se rige por el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, cuyo artículo 14 establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para rechazar o aprobar las licencias médicas, debiendo fundar sus resoluciones en los antecedentes tenidos a la vista. Por consiguiente, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, en procura de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece el abogado Roberto Barraza Saavedra, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, opone la excepción de improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia de licencias médicas y detalla las circunstancias específicas del caso de la señora Villarroel Toro. Precisa que la recurrente recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de fecha 16 de enero de 2025, reclamando que la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de la licencia médica N°108479169-1, extendida por un total de 90 días a contar del 10 de octubre de 2024, por reposo no justificado. En cuanto a los antecedentes médicos que sustentan la resolución impugnada, la recurrida expone que la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, emitió dos dictámenes de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 4 de abril de 2023 y 13 de julio de 2024, los cuales concluyeron en un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 34% y 7%, respectivamente. Lo anterior es determinante para la resolución adoptada, toda vez que establecen que, aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a pensión por dicha causa, produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico. Arguye que no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal, conside

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Lorena Villarroel Toro, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-08413-2025, de

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