MORA/TOHA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ana Mariela Mora, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el 21 de marzo de 2023, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de ratificación ante la autoridad al haberse derivado los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, ha señalado en lo atingente al recurso que la tramitación de la solicitud se encuentra en su última etapa de tramitación, previo a la firma del acto administrativo respectivo por parte de la autoridad. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos si
Fundamentos
considerando que en el presente caso concurre una situación análoga a la resuelta por la Excma. Corte Suprema, corresponde concluir que no se configura una arbitrariedad ni una ilegalidad dado que, tratándose de una carta de nacionalización, por su relevancia y consecuencias, exige un examen exhaustivo de los antecedentes que se ha visto demorado por la anormal carga de trabajo que ha significado la tramitación de este tipo de solicitudes, más aun teniendo presente el estado de tramitación actual de la solicitud de la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Ana Mariela Mora, sin costas. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, advirtiendo que del actuar de la recurrida se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de nacionalización, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las c
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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ana Mariela Mora, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea
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