SIN INFORMACION

ADONAY SANTANA CUETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario comparece doña Adonay Santana Cueto, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 37810 de fecha 16 de octubre de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país por paso no habilitado, para reencontrase con su hija y nuero cubanos quienes residen en Chile, señala que el marido de su hija tendría residencia definitiva y su nieto menor de edad está en proceso de regularización. Solicita en definitiva se ordene dejar sin efecto la orden de expulsión. A folio 4, informa policía de Investigaciones de Chile indicando que la amparada presenta orden de expulsión vigente. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión previa, opone excepción de previo y especial pronunciamiento por improcedencia de la acción planteada, solicitando el rechazo del recurso fundado en que la resolución exenta recurrida no constituye una expulsión administrativa que pueda impugnarse por esta vía, sino que debe discutirse a través del recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Agrega que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones se ajustó a la normativa vigente. En cuanto al fondo, sostiene que según antecedentes de parte Policial de Policía de Investigaciones de Chile, se informó que la persona extranjera, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. En dicho contexto, mediante oficio ordinario de 23 de mayo de 2024, se notificó a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio al proceso sancionatorio de expulsión en su contra, c

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°37810 de 16 de octubre de 2024, que decretó la expulsión de la actora, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que el en el artículo 32: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:…3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.27 N° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales de expulsión para extranjeros residentes del territorio de la República. Según establecen…” Asimismo, el articulo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes..2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.” Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que con fecha 23 de mayo de 2024 se notificó a la amparada el inicio del proced

Fallo

por tanto, su derecho a ser oída y a que se consideren y aprecien debidamente sus fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario comparece doña Adonay Santana Cueto, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 37810 de fecha 16 de octubre de 2024, mediante la cual se decr

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