JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

PAULINE ALINE RODRIGUEZ BOULLE C/ MANUEL ANTONIO JEAN RODRIGUEZ BOULLE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, establece una medida cautelar real especial, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, en virtud de la cual el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, pueden solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación. 2°) Que no ha existido controversia en el hecho de que la querellante es la propietaria del inmueble que se pretende desalojar y que el querellado lo ocupa. 3°) Que, de esta forma, del análisis de los antecedentes allegados a la causa y lo expuesto por los intervinientes en estrado, no es posible, por ahora, determinar que la ocupación del inmueble sea ilegal, pues se fundaría en un contrato de mediería que el imputado habría celebrado con un anterior usufructuario (padre de los intervinientes) en el año 2019, lo que descartaría el requisito de ilegalidad de la ocupación que exige el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, máxime cuando ella no ha sido de fecha reciente ni efectuada de manera intempestiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de nueve de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, y en su lugar se declara que se rechaza la medida cautelar real especial de desalojo en contra del imputado Manuel Antonio Jean Rodríguez Boulle. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1625-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de julio de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 09:35 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra

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