GODOY LAVIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Gualberto Godoy Lavín, de nacionalidad cubana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Magna, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 26 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente, quien mantiene residencia definitiva en el país, solicitó carta de nacionalización en la fecha indicada en el recurso, y luego de requerirle documentos el 5 de abril de 2023, los que fueron recibidos, su petición se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis Jurídico”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Agrega que, debido al aumento exponencial de solicitudes migratorias, la tramitación ha experimentado demoras justificadas por caso fortuito, y que, en todo caso, el recurrente mantiene residencia definitiva vigente, sin que exista vulneración actual de derechos fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Gualberto Godoy Lavín, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitacióń de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 30 días corridos desde que el presente fallo esté firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1380-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Gualberto Godoy Lavín, de nacionalidad cubana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Magna, consistente en la ausencia de pronunciam
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