SIN INFORMACION

MIGUEL HERNANDEZ BAUTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel David Hernández Baute, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Magna, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 20 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de 30 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que mediante Oficio de 12 de julio de 2024 se remitió la solicitud del recurrente al Ministerio del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de la carta de nacionalización  es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de la carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor Miguel David Hernández Baute de en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el mismo recurso deducido en contra de la Subsecretaria del Interior, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz, quien fue del parecer de rechazar la acción de protección respecto del Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior, teniendo presente para ello que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1504-2025.Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel David Hernández Baute, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión i

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