SIN INFORMACION

DANIEL CRUZ RICARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIEL CRUZ RICARDO, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización, ingresado el día 21 de julio de 2024, y en la liberación de la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, en que indica detalladamente los movimientos migratorios del recurrente, agregando que no tiene órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes. Añade que en el sistema B3000 del Ministerio del Interior consta la resolución exenta N°139155 de 19 de noviembre de 2021 que le otorga al actor la permanencia definitiva. Finaliza, señalando que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de los beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, la abogada Carolina Tapia Fierro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por DANIEL CRUZ RICARDO, el 21 de julio de 2024, está en tramitación en etapa de “Primer análisis”, estado “Pendiente”. Precisa que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado el Servicio recurrido, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, y dentro de los tiempos razonables propios de la recopilación de documentación y antecedentes, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas el Servicio Nacional de Migraciones-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DANIEL CRUZ RICARDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Protección-1953-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIEL CRUZ RICARDO, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización, ingresado el día 21 de julio de 2024, y en la liberación de la or

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