SIN INFORMACION

RIQUELME SANTIBAÑEZ ALEX CHRISTIAN / COLEGIO SAN MARCEL DE BUIN

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alex Christian Riquelme Santibáñez, en favor de su hijo menor de edad de iniciales L.I.R.Z., interpone recurso de protección en contra del Colegio San Marcel De Buin, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en expulsión de su hijo decretada el 24 de abril de 2025, sin que se realizara un debido proceso, investigación o mediación, lo que afecta sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, número 3 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que se rectifique y anule la decisión de expulsión. Segundo: Que informó el colegio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, dando cuenta de que el alumno por quien se recurre fue reincorporado en mayo pasado, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia de Buin, haciendo presente que el adolescente se encuentra internado en el Centro de Rehabilitación FORTEM, por orden del mismo tribunal, desde el 2 de mayo 2025 y por 6 meses, por lo que las clases le son impartidas en forma remota. Tercero: Que informó la Superintendencia de Educación, señalando que el 7 de mayo de 2025 se ingresó un expediente de expulsión por el niño de iniciales L.I.R.Z. (CAS-104500-W3N3J8). Expuso que, el 29 de mayo de 2025, se derivó el expediente a la Unidad de Fiscalización de la Superintendencia. Hace presente que se evidencia que el establecimiento involucrado no ha seguido el procedimiento adecuado, lo que incluye la falta de notificación al apoderado sobre el inicio del procedimiento disciplinario y el derecho a hacer descargos. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Alex Christian Riquelme Santibáñez, en favor de su hijo menor de edad de iniciales L.I.R.Z. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 1937-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alex Christian Riquelme Santibáñez, en favor de su hijo menor de edad de iniciales L.I.R.Z., interpone recurso de protección en contra del Colegio San Marcel De Buin, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en expulsión de su hijo decretada el 24 de abril de 2025, sin que se realizara un

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