1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

INMOBILIARIA XINJA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 2° y 4°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que de la revisión de los antecedentes surge que el Departamento Inspección General de la Municipalidad de Lo Barnechea da cuenta que el 2 de enero de 2025, a las 8:18 horas, en Av. El Rodeo Nº 3232, constató la siguiente infracción atribuida a la sociedad denunciada: “Se sorprendió la siguiente infracción: Ejecutar obra preliminar (instalación de faena) sin permiso municipal - Art. 5.1.3. Observaciones: a raíz de una denuncia al departamento de inspección, es que se concurre a obra en construcción, en donde se verifica una instalación de faena sin permiso municipal al momento de la fiscalización, razón por la cual se procede a cursar la infracción correspondiente mediante boleta de citación Nº 28484, dicha citación es recibida por prevencionista de la obra Sr. Cristian Torres.”. SEGUNDO: Que el denunciado adujo en sus descargos que la situación se enmarca en la ejecución de un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Xinja Limitada (arrendadora) e Inversiones Caladoc Wine & Gourmet SpA (arrendataria), respecto del inmueble ubicado en Av. El Rodeo Nº 13.230, que ha sido el resultado de una fusión de terrenos, con el propósito de desarrollar un futuro proyecto gastronómico y que en virtud de este acuerdo se realizaron en el terreno trabajos de demolición, debidamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea. Acompaña al efecto el permiso de demolición 44/2023 de 20 de noviembre de 2011, que establece: “Se autoriza la demolición Total de 405,51 m2, correspondiente a 1 vivienda de 2 pisos ubicada en Av. El Rodeo Nº13.230 (PE 168/1985, OM 090/2010, OM 201/20214, RF 767/1986, RF 231/2010 y RF 111/2015) y 1 vivienda de 2 pisos ubicada en Av. El Rodeo Nº13.236 (PE Nº167/1985 y RF Nº546/1986) cuyos lotes fueron fusionados mediante plano Fb-1240 de fecha 05.04.2024.”; aduciendo en definitiva, que no se estaban realizando obras de construcción en el terreno, a pesar de que el inspector municipal lo asumió incluso antes de llegar al lugar, como se desprende de su propia declaración: “se concurre a obra en construcción” y que la fotografía acompañada con el denuncio, da cuenta de “cuatro tablas, cuatro palos y una malla, que resguardan parte de los escombros posteriores a las obras de demolición que se realizaron en el terreno y que contaban con permiso municipal.”. TERCERO: Que la constatación efectuada por la Administración, “Ejecutar obra preliminar (instalación de faena) sin permiso municipal”, debe ser analizada teniendo en consideración que existe para el lugar del denuncio un permiso de demolición de 20 de noviembre de 2024 y la acción fiscalizadora lo fue el día 2 de enero de 2025, esto es, 40 días después, sin que se haya aportado mayores antecedentes que hubiera en ejecución una obra de construcción, sino sólo la supuesta “instalación de faena”, lo que unido al registro grafico acompañado y la existencia de un permiso de demolición próximo en el tiempo a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 61-6-2025, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en cuanto condenó a Inmobiliaria Xinja Limitada pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y en su lugar se resuelve que se absuelve a la sociedad antes individualizada de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-905-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 2° y 4°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que de la revisión de los antecedentes surge que el Departamento Inspección General de la Municipalidad de Lo Barnechea da cuenta que el 2 de enero de 2025, a las 8:18 horas, en Av. El Rodeo Nº 323

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