JOSE LEONARDO GONZALEZ BORJAS /AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS YO
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2066-2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Leonardo González Borjas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.527.895-9, domiciliados para estos efectos en Paz Del Alba 1770, Comuna de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, con Domicilio en Pedro de Valdivia 100, Comuna de Providencia. Funda su recurso señalando que el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, mediante el portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, solicitud identificada con el N°1282898. Luego el 29 de abril de 2025 fue notificado por correo electrónico del rechazo de la solicitud, rechazo que se funda, en síntesis, que la constancia de afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Agrega la resolución de rechazo, que por lo tanto no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. Además hace presente que la constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chile, de 13 de junio de 2022, acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el día 15 de febrero de 2012 hasta la fecha de emisión del mencionado certificado, sin embargo, no acredita que dicha afiliación haya perdurado por la totalidad del período cuya devolución se ha solicitado, lo que deberá ser acreditado por certificado de afiliación actual y debidamente legalizado. Continúa señalando que los requisitos exigidos por la ley 18.156 es que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Hace presente que el artículo 7 de la misma ley indica que los trabajadores extranjeros podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de la misma ley. Destaca que el recurrente solicitó el retiro de los fondos previsionales, toda vez que se trata de un profesional extranjero que cumple con los requisitos antes anotados, por lo que considera que es procedente el retiro de fondos, sin embargo, se encuentra con un obstáculo en su proceso, y es que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad de la norma. Refiere que la ley solo señala que el solicitante se encue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional intentada en estos autos en favor de José Leonardo González Borjas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Protección-2066-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS YO CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2066-2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Leonardo González Borjas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.527.895-9, domiciliados
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