JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAÑETE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5° bis de la Ley N° 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva.           Ahora bien, en el evento de no deducirse la demanda en el referido término de diez días evidentemente el efecto que se sigue es sólo el alzamiento de la suspensión y la consiguiente obligación de la entidad emisora de proceder al abono de que se trate, mas no por ello caduca su derecho a deducir la demanda y a que ésta sea conocida y resuelta.           La recta y razonable inteligencia de este precepto no puede conducir a concluir de que existe un plazo de caducidad de diez días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina en la causa Rol N° 4668-2025, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde.           Devuélvase. N°Policía Local-2092-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina en la causa Rol N° 4668-2025, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde.           Devuélvase. N°Policía Local-2092-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco.           Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5° bis de la Ley N° 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y

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