SIN INFORMACION

CLEMENTE LLANOS LLANOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2415-2025, comparece Clemente Narciso Llanos Llanos, profesor, cédula de identidad N° 9.458.800-6, domiciliado en calle Aníbal Pinto 531, oficina 62, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por don Daniel Hojman Trujillo, cédula nacional de identidad N° 8.323.141-6, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, Santiago. Indica que es cliente de Banco Estado, institución con la que mantenía una tarjeta de crédito Smart Visa, la que utilizaba de manera esporádica y sin inconvenientes. Expone que el 30 de septiembre de 2024, recibió en su teléfono celular institucional y personal notificaciones de compras realizadas a través de la plataforma Mercado Pago, compras que no autorizadas por él. Las transacciones fueron 64, comenzaron el 28 de septiembre de 2024 y se extendieron hasta el 1 de octubre de 2024, por un valor de $50.000 cada una y una última por $55.000, sumando un monto total de $3.255.000, transacciones que se realizaron en las comunas de Santiago y Quinta Normal, lugares con los que no tiene ninguna relación. Añade que el mismo 30 de septiembre bloqueó telefónicamente la tarjeta de crédito, lo que quedó registrado con el N° 402059944, sin embargo siguió recibiendo notificaciones de compras no autorizadas, lo que considera una grave falla en los protocolos de seguridad de la recurrida. Luego el 3 de octubre de 2024 concurrió a una sucursal del banco con el objeto de desbloquear los productos, solicitar las cartolas de movimientos, confirmando que se habían efectuado 65 compras sin autorización. El mismo día formalizó la denuncia en el Retén de Carabineros de Tres Esquinas de Cato. Continúa su relato y señala que el 29 de octubre de 2024 recibió por parte de la recurrida el formulario para reportar las compras fraudulentas, instrumento necesario para evaluar la devolución de los montos defraudados. Expone que sin perjuicio que cumplió con la indicación de llenado del documento, el 14 de noviembre de 2024 recibió un correo electrónico en el que le informaban que su caso no sería acogido, toda vez que la documentación estaba incompleta y había sido enviada fuera de plazo. Explica que el documento estaba fechado el 30 de octubre, pero no llegó a sus manos sino hasta dos semanas después, lo que considera que le genera una grave afectación al derecho a defensa y a una adecuada respuesta administrativa. Expone que el 19 de noviembre de 2024 presentó reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero y al no obtener respuesta, el 31 de enero de 2025 presentó un segundo reclamo, sin recibir aún respuesta. Afirma que ha tenido que enfrentar la perdida de $3.255.000 por compras fraudulentas lo que le ha generado angustia, incertidumbre y desgaste emocional, acentuado por la inacción de Banco Estado como de los organismos encargados de fiscalizar su gestión. Además le ha genera

Fallo

por tanto estaba incompleta, por lo que su reclamo no se hizo efectivo. Luego el día siguiente el Banco envió una notificación al recurrente informándole la imposibilidad de tramitar el reclamo. Respecto al segundo reclamo, el 13 de marzo pasado presenta uno nuevo, el que no prosperó debido a que las operaciones individualizadas fueron realizadas con anterioridad al plazo dispuesto por el legislador en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 20.009, el cual delimita la posibilidad de impugnar operaciones dentro de un rango de 60 días corridos con anterioridad al aviso. Luego de señalar que para la procedencia del recurso de protección debemos encontrarnos ante una actuación u omisión de importancia, y susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, alega la extemporaneidad de esta acción, y refiere como los hitos: el 28 de septiembre de 2024 se realizó la primer compra que pretende desconocer; el 30 de septiembre de 2024, avisó de la existencia de operaciones desconocidas; el 29 de octubre, se realizó el primer intento del reclamo; el 30 de octubre de 2024, se notifica por el Banco del Estado la imposibilidad de tramitar su reclamo por omisión de información en el detalle de las transacciones; el 13 de marzo de 2025 se efectuó el segundo reclamo, el cual fue rechazado por incumplir lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 20.009 y finalmente el 6 de junio de este año se interpuso la presente acción. Por lo anotado, afirma que es manifiestamente claro que la prese

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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2415-2025, comparece Clemente Narciso Llanos Llanos, profesor, cédula de identidad N° 9.458.800-6, domiciliado en calle Aníbal Pinto 531, oficina 62, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, Rut 97.03

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