SLEP AYSEN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de la circunstancia de haberse deducido reposición previa, teniendo presente el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, motivo que hace procedente el arbitrio deducido en contra de la sentencia definitiva de autos; y, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte ejecutada, don Cristián Porzio Sandoval, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por la que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante en la presentación de fecha dieciséis del mismo mes y año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2025 (Laboral-Cobranza).
Fallo
se resuelve de plano: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de la circunstancia de haberse deducido reposición previa, teniendo presente el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, motivo que hace procedente el arbitrio deducido en contra de la sentencia definitiva de autos; y, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte ejecutada, don Cristián Porzio Sandoval, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por la que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante en la presentación de fecha dieciséis del mismo mes y año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2025 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, tres de julio de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator y, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve de plano: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de la circunstancia de haberse deducido reposición previa, teniendo presente el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, motivo que hace procedente el arb
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