SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEVAUD

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido que el recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario por el que se impugna la denegación a la solicitud de autorización judicial para la incautación de teléfonos celulares de menores de edad, y entendiendo que el procedimiento abarca no sólo la tramitación jurisdiccional, sino también su parte indagatoria, sin perjuicio, además, del derecho al recurso y tutela judicial efectiva que asiste a las partes, motivo que hace procedente el arbitrio deducido por el ente persecutor; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Luis Contreras Alfaro, en contra de la resolución de fecha once de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Señor Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, mediante la cual no dio lugar a la apelación subsidiaria, y se declara que se concede dicho arbitrio, debiendo remitirse por el Tribunal del grado los antecedentes respectivos para conocer el referido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 202-2025 (Penal-Hecho).

Fallo

se resuelve: VISTOS: Atendido que el recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario por el que se impugna la denegación a la solicitud de autorización judicial para la incautación de teléfonos celulares de menores de edad, y entendiendo que el procedimiento abarca no sólo la tramitación jurisdiccional, sino también su parte indagatoria, sin perjuicio, además, del derecho al recurso y tutela judicial efectiva que asiste a las partes, motivo que hace procedente el arbitrio deducido por el ente persecutor; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Luis Contreras Alfaro, en contra de la resolución de fecha once de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Señor Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, mediante la cual no dio lugar a la apelación subsidiaria, y se declara que se concede dicho arbitrio, debiendo remitirse por el Tribunal del grado los antecedentes respectivos para conocer el referido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 202-2025 (Penal-Hecho).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de julio de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relatora, y, proveyendo lo ordenado precedentemente, se resuelve: VISTOS: Atendido que el recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario por el que se impugna la denegación a la solicitud de autorización judicial para la incautación de teléf

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