HERRERA/FORESTAL MININCO SA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Yak Yano Kouro Parali, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello número 765, oficina 45-a de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don JAVIER IRENIO HERRERA RIVAS, cédula de identidad número 18.197.194-0, trabajador dependiente, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de FORESTAL MININCO, rut 91.440.000-7, representada legalmente por don Francisco Ruiz -Tagle Edwards, cédula de identidad número 7.052.877-0, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº751, comuna de los Ángeles, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. HECHOS. Señala que su representado, con fecha 01 de julio del año 2023, comenzó a prestarle servicios a la empresa Transportes Santa Claudia Limitada, rut 77041366-4, representada por Esteban Andrés Cartes Lobos, rut 19.988.146-9, empresa que le presta servicios a la recurrida Forestal Mininco, rut 91.440.000-7, bajo un régimen de subcontratación. Explica que la subcontratación antes señalada consiste en que la empleadora de su representada, Transportes Santa Claudia Limitada, se encargaría de cortar los árboles y transportarlos a los distintos centros de procesamiento de madera de la recurrida Forestal Mininco, ubicados en las comunas de Nacimiento, Mulchén, Los Ángeles, Loncoche y Angol y, al momento de llegar los camiones de la empresa Transportes Santa Claudia Limitada a los establecimientos de la Forestal Mininco en las comunas señaladas, los trabajadores, incluido su representado debían colocar su rut en la aplicación REDCAM, para que los dejaran ingresar a los establecimientos de la Forestal Mininco y así descargar la madera cortada. Relata que desde julio del año 2024 su representado fue bloqueado de la aplicación REDCAM por parte de la Forestal Mininco, hasta diciembre del año 2025, por lo que su representado no puede ejercer las labores por las que fue contratado por la empresa Transportes Santa Claudia Limitada, ya que llega a cortar los árbo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la recurrida, será rechazada, toda vez que los efectos del acto de recurrido tienen el carácter de permanente, razón por la cual será desestimada tal alegación TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el recurrente Javier Irenio Herrera Rivas, señala como vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, contempladas en los numerales 3 y 16 inciso tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque desde el mes de julio del año 2024 dice que fue bloqueado en la aplicación REDCAM, por parte de Forestal Mininco, hasta diciembre del año 2025, por lo que se ha visto impedido de ejercer las labores para las que fue contratado por la empresa Transportes Santa Claudia Limitada ya que, al momento de pretender ingresar a los establecimientos de procesamiento de madera de la recurrida, este coloca su rut en la referida aplicación y aparece bloqueado, motivo por el cual los guardias le impiden el acceso a dichos recintos, señalándole que se encuentra vetado. CUARTO: Que, para que proceda el presente arbitrio, debe acreditarse la existencia de un derecho indubitado, en este caso, el atributo del actor para ingresar a los establecimientos de procesamiento de madera de la recurrida Forestal Mininco, como trabajador contratista de la empresa Transportes Santa Claudia Limitada. QUINTO: Que, si bien el actor logró acreditar la existencia de un vínculo laboral con la empresa Transportes Santa Claudia Limitada, la cual se dedica a cortar árboles en los predios y transportarlos, para ingresarlos a los establecimientos de procesamiento de madera de la recurrida, no se ha logrado acreditar que el recurrente fuera titular de algún permiso especial o circunstancial que lo habilite para ingresar a la referida empresa forestal, cuyo acceso se encuentra restringido al público en general, toda vez que se trata de una empresa privada, que desarrolla un giro que requiere medidas especiales de seguridad, en cuanto a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el deducido por JAVIER IRENIO HERRERA RIVAS, en contra de FORESTAL MININCO, representada legalmente por don FRANCISCO RUIZ -TAGLE EDWARDS, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-8925-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Yak Yano Kouro Parali, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello número 765, oficina 45-a de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don JAVIER IRENIO HERRERA RIVAS, cédula de identidad número 18.197.194-0, trabajador dependiente, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en co
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