SIN INFORMACION

ASTETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Eduardo Contreras Diaz, abogado, en representación de FRANCIS DESIREE ASTETE TRONCOSO, funcionaria municipal, arquitecto, cédula de identidad número 12.064.292-8, domiciliada en calle Quiroga 164, de la comuna de Purén, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, representada por su alcalde, Sr. Frann Barbieri Fernández, de quien se desconoce profesión, ambos domiciliados en Calle Doctor Garriga 995, de la comuna de Purén, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Nº 6293 de fecha 29 de noviembre de 2024, que invalidó el Decreto 5002 del 06 de noviembre de 2024 que renovó la relación a contrata del recurrente, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. HECHOS. Comienza indicando que su representada prestó servicios durante doce años para la Municipalidad de Purén y, de forma ininterrumpida, estaba trabajando hasta que le pusieron termino a la continuidad de su nombramiento a Contrata del año 2025. Detalla la relación contractual de su representada de la siguiente forma: 1) Ingresó a trabajar a la Municipalidad de Purén en el año 2013 como prestadora de servicios a honorarios según Decreto 39 del 7 de febrero de 2013, para prestar servicios como arquitecto por todo el año 2013, dentro de la Dirección de SECPLAN. 2) Luego, mediante el Decreto 50, del 05 de febrero de 2014, se le renueva contrato de prestación de servicios por todo el año 2014, como arquitecto. 3) Para el año 2015 se le renueva contrato a honorarios, según decreto 208 del 04 de febrero de 2015, como arquitecto de la Municipalidad de Purén. Que en la práctica sólo duró hasta el mes de febrero, ya que del 1 de marzo de 2015 su representada fue nombrada mediante el Decreto 359 del 09 de marzo de 2015, como Secretaria Comunal de Planificación (SECPLAN). 4) Dicho nombramiento como SECPLAN se mantuvo hasta diciembre del año 2022, ya que se puso término a dicha función mediante el Decreto 4621 del 30 de diciembre de 2022.

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. En cuanto al plazo para la dictación del acto que decide no prorrogar o renovar la contrata, o decide hacerlo por un plazo menor a un año o en un grado o estamento de asimilación inferior o reduce la carga horaria, indica que, como se señaló, los artículos 10, inciso primero, de la Ley N° 18.834 y 2°, inciso tercero, de la Ley N° 18.883, definen a los cargos a contrata, en similares términos, como aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el Dictamen N° 22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Indica que su representada, al llevar 12 de servicios para la Municipalidad de Purén continuos, -que se acompañarán respectivamente los decretos-, y con más de 12 años, sin inconvenientes, demuestran la legítima confianza que tenía al menos de que le fuera renovada su contrata para el año 2025, como lo fue mediante el Decreto 5002. En cuanto a las garantías vulneradas señala las siguientes: 1) Derecho al juez natural del artículo 19 N°3 inciso 4° de la Constitución Política de la República ya que al disponer el Alcalde recurrido la invalidación de la prórroga de las contratas de su representada, significó la conformación de una comisión especial, ya que a la administración le está vedado invalidar actos administrativos que han creado derechos para sus destinatarios de buena fe, alterando, por sí y ante sí, el derecho de propiedad de su representada, de los dineros otorgados en acatamiento a una norma interna de total validez, incorporado a su contrato de trabajo, cuyo origen es la misma Municipalidad. 2) Derecho a la integridad física y psíquic

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por doña Francis Desiree Astete Troncoso en contra de la Municipalidad de Purén, representada por su Alcalde don Frann Barbieri Fernández y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N 6293 de fecha 29 de noviembre de 2024 manteniéndose, en consecuencia, vigente el Decreto Alcaldicio N° 5002 de06 de noviembre de 2024, debiendo la funcionaria ser reincorporada en el cargo para el cual fue contratada y pagadas las remuneraciones por todo el período en que fue indebidamente alejada de sus funciones. Se regulan las costas personales en la suma de trescientos mil pesos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-9215-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Eduardo Contreras Diaz, abogado, en representación de FRANCIS DESIREE ASTETE TRONCOSO, funcionaria municipal, arquitecto, cédula de identidad número 12.064.292-8, domiciliada en calle Quiroga 164, de la comuna de Purén, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica