MP C/ CARLOS RICARDO HINOSTROZA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alberto Javier Vera Potthoff. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con la declaración de las cuatro víctimas, los datos de atención de urgencia, el levantamiento de cámaras de seguridad en la vía pública, la declaración de un testigo y del médico que atendió a una de las víctimas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, dos delitos de maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, un delito tentado de homicidio simple del artículo 392 y un delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal, la pluralidad de víctimas, el ser dos de las víctimas menores de edad, las circunstancias de su comisión y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para las víctimas que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Pue
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid Faúndez, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alberto Javier Vera Potthoff. Devuélvase. Rol Penal 749-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alberto Javier Vera Potthoff. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de
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