JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCISCA TAIS GOMEZ BARRIA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Francisca Tais Gómez Barría, y decretó su arresto domiciliario total, la prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a la encartada. Esto se corrobora con el parte policial de la 6° Comisaría de Carabineros de Alerce, la declaración de los funcionarios aprehensores que dan cuenta de la detención en flagrancia, la declaración de la denunciante que estaba a cargo del cuidado de la casa a la que se ingresó, el set fotográfico de la fractura de la ventana y del microondas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un robo en lugar habitado o destinado a la habitaciónel artículo 440 N°1 del Código Penal, la pena de crimen asignada a éste, la forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos, la existencia de procesos penales pendientes y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de julio de dos mil veinticin

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rolando Díaz Coloma, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Francisca Tais Gómez Barría. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 754-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Francisca Tais Gómez Barría, y decretó su arresto domiciliario total, la

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