SIN INFORMACION

QUINTANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Álvaro Abraham Ulloa Gajardo, abogado, en representación de don Matías Nicolás Quintana Concha, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de La Araucanía, en adelante SUSESO, fundada en el rechazo de las licencias médicas N°19542622-8 y N°19786879-1, extendidas por un total de 56 días a contar del 8 de octubre de 2024. Según expone, ambas licencias fueron otorgadas por profesionales tratantes en salud mental y rechazadas por la COMPIN y, posteriormente, tal rechazo fue confirmado por la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-02668-2025, de fecha 9 de enero de 2025, fundado en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que ha afectado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que la primera de las licencias mencionadas fue emitida por el médico psiquiatra Andrés Espinoza Reyes, quien diagnostica un trastorno adaptativo, antecedentes de trastorno de ánimo, alteraciones familiares relevantes —incluyendo enfermedad oncológica de su madre y embarazo de alto riesgo de su pareja—, sintomatología ansiosa y depresiva significativa, derivándose a psicoterapia e iniciándose tratamiento farmacológico con escitalopram y eszopiclona. La segunda licencia médica fue emitida por la Dra. Angélica Pupiales Guamán, con diagnóstico de trastorno adaptativo con componente ansioso, evaluándose persistencia de síntomas afectivos y escasa adherencia terapéutica. Adicionalmente, se acompañó informe psicológico de don Marcos Fariña Jeldres, quien respalda el estado emocional alterado del recurrente y la necesidad de psicoterapia. Sostiene que la decisión de la SUSESO carece de fundamentos, omite toda ponderación médica y contraviene lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del D.S. N°3 de 1984, al no haberse adoptado ninguna de las medidas destin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de protección ha sido interpuesto por don Matías Nicolás Quintana Concha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de La Araucanía, en razón del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-02668-2025, de fecha 9 de enero de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°19542622-8 y N°19786879-1, extendidas por un total de 56 días, por reposo no justificado. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados en autos consta que ambas licencias fueron extendidas por profesionales de la salud en el contexto de diagnósticos de salud mental, tales como trastorno adaptativo, con sintomatología ansiosa y depresiva, afectación funcional, prescripción de psicoterapia y tratamiento farmacológico, todo lo cual fue documentado por los respectivos informes clínicos. TERCERO: Que, no obstante ello, la Superintendencia recurrida resolvió confirmar el rechazo de las licencias sin ejercer las medidas facultadas por el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984, el cual habilita expresamente a la autoridad competente para recabar antecedentes adicionales, solicitar nuevos exámenes, interconsultas o requerir informes complementarios al médico tratante, con el objeto de resolver con mayor fundamento técnico y clínico la procedencia o rechazo de la licencia. CUARTO: Que en el caso concreto, la autoridad administrativa se limitó a valorar los antecedentes ya acompañados sin explicar por qué no resultaban suficientes para justificar el reposo, ni desvirtuar con elementos objetivos la necesidad de la licencia extendida, omitiendo así cualquier diligencia complementaria que permitiera acreditar de manera fundada la inexistencia de incapacidad laboral, vulnerando con ello su deber reglamentario de instrucción suficiente del procedimiento. QUINTO: Que dicha omisión configura un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que la autoridad sanitaria, disponiendo de una herramienta normativa específica para resolver con mayor certeza técnica, opta por prescindir de ella, afectando con ello derechos fundamentales del recurrente, en particular el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, en tanto se le impide el acceso al subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas válidamente emitidas. SEXTO: Que, en consecuencia, el acto recurrido infringe el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privar al actor, sin fundamento suficiente, de los efectos económicos asociados a su licencia médica, procediendo acoger el presente recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema y Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Matías Nicolás Quintana Concha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de La Araucanía, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-02668-2025, de fecha 9 de enero de 2025, dictada por la recurrida, que rechazó las licencias médicas N°19542622-8 y N°19786879-1, debiendo la SUSESO instruir a la COMPIN respectiva, a fin que dentro de 90 días contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, proceda a la realización de un peritaje especializado en salud mental respecto del estado clínico del recurrente al momento de la emisión de las licencias médicas señaladas, emitiendo luego un nuevo pronunciamiento fundado en relación a a las licencias médicas referidas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-750-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Álvaro Abraham Ulloa Gajardo, abogado, en representación de don Matías Nicolás Quintana Concha, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de La Araucanía, en adelante SUSESO, fundada en el rechazo de las licencias médicas N°19542622-8 y N°197

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