MONSALVE/CONDOMINIO NAHUEN.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcial Cofré Monsalve, abogado, en representación de doña María Cristina Monsalve Uribe y doña María Cristina Cofré Monsalve, ambas domiciliadas en el Condominio Nahuén, ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Felipe Alejandro Mora Bravo, a título personal y en su calidad de Presidente del Comité de Administración del Condominio Nahuén, solicitando que se ordene el cese inmediato de acciones de hostigamiento y sanciones arbitrarias, se declare ilegal y arbitrario el cobro de determinadas multas, y se adopten otras medidas que permitan garantizar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que doña María Cristina Monsalve Uribe es propietaria del Departamento B-107 del Condominio Nahuén, mujer de 70 años, jubilada por invalidez y con un 70% de discapacidad física, semi postrada, quien vive en dicho inmueble junto a su hija María Cristina Cofré Monsalve, registrada como su cuidadora, diagnosticada con espectro autista y en tratamiento psiquiátrico. Ambas residen en la propiedad en compañía de dos gatos, animales esterilizados, registrados como mascotas no peligrosas, que constituyen compañía emocional para la madre y cuya tenencia se ha visto cuestionada por parte del Presidente del Comité de Administración del condominio. Señala que, desde el año 2023, las recurrentes han experimentado actos de hostigamiento por parte del recurrido, principalmente mediante correos electrónicos remitidos a altas horas de la noche, en los cuales se formulan denuncias no especificadas y se les aplican multas sin previo procedimiento ni posibilidad de descargos, las que son incorporadas directamente a los gastos comunes. En particular, se hace mención a una multa de 2 UF aplicada el 12 de noviembre de 2024 y otra de igual monto el 11 de diciembre del mismo año, ambas comunicadas desde la cuenta “notific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar a toda persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, las recurrentes cuestionan, entre otras actuaciones, la aplicación de multas cursadas en fechas 12 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, por supuestos incumplimientos relativos a la tenencia de mascotas, cuya legalidad y forma de imposición es precisamente la materia que será examinada por esta Corte. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados y no controvertidos por la recurrida, consta que las mencionadas multas fueron notificadas mediante correos electrónicos, sin que se haya demostrado por parte del Comité de Administración la existencia de un procedimiento previo que garantice el debido conocimiento de las infracciones atribuidas, ni menos la concesión de instancia o plazo alguno para efectuar descargos, rendir prueba o solicitar reconsideración. Por el contrario, las multas fueron directamente imputadas como deuda por gastos comunes a la unidad en que residen las recurrentes, sin trámite previo ni constancia de resolución fundada. CUARTO: Que, si bien el régimen de copropiedad inmobiliaria permite a los Comités de Administración adoptar medidas sancionatorias, ello debe hacerse en estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, lo que implica asegurar un procedimiento reglado, notificación formal de los hechos imputados, oportunidad para rendir descargos y decisión fundada. La omisión de dichas garantías esenciales, en tanto priva al afectado de una defensa mínima, reviste el carácter de arbitraria para efectos del recurso de protección, configurándose así una perturbación ilegítima al derecho de propiedad. QUINTO: Que, por consiguiente, al haberse impuesto las multas de 2 UF de fechas 12 de noviembre y 11 de diciembre de 2024 sin observancia de un procedimiento previo que permita calificar su legalidad y proporcionalidad, estas devienen en actos arbitrarios que afectan el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente, al incorporar de manera forzada su cobro como parte de los gastos comunes. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, no se acreditan suficientemente otros hechos que permitan tener por configuradas las demás alegaciones referidas a hostigamiento o restricciones ilegales al derecho a la tenencia de mascotas, ni tampoco corresponde por esta vía pronunciarse sobre eventuales controversias de hecho o interpretaciones reglamentarias, las que podrán ser discutidas en sede ordinaria si así se estima. SÉPTIMO: Que, en atención a lo razonado, se acogerá el recurso únicamente en cuanto se deja sin efecto el cobro de las referidas multas y su consecuente incorporación a los gastos comunes, por carecer de un procedimiento previo que las legit
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña María Cristina Monsalve Uribe y doña María Cristina Cofré Monsalve, en contra de don Felipe Alejandro Mora Bravo, Presidente del Comité de Administración del Condominio Nahuén, sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas de 2 unidades de fomento impuestas con fechas 12 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, así como toda consecuencia derivada de estas, en particular su imputación como deuda de gastos comunes respecto de la unidad de propiedad de doña María Cristina Monsalve Uribe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-8618-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Marcial Cofré Monsalve, abogado, en representación de doña María Cristina Monsalve Uribe y doña María Cristina Cofré Monsalve, ambas domiciliadas en el Condominio Nahuén, ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Felipe Alejandro Mora Bravo, a título personal y en su calid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica