MUÑOZ/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO ARAUCANIA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2025, comparece don Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, en representación de don Daniel Mauricio Muñoz Neira, domiciliado en Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo Regional de La Araucanía, representada por su directora regional doña Carolina Ojeda Galaz, fundado en la negativa de dicho organismo a acoger a tramitación una denuncia por acoso laboral presentada por el recurrente. Expone que con fecha 11 de diciembre de 2024 formuló denuncia verbal ante la Inspección del Trabajo, la cual fue recibida como mera constancia, por lo que con fecha 17 de diciembre del mismo año concurrió nuevamente a presentar la denuncia, esta vez de forma escrita y detallada, en dependencias ubicadas en calle Arturo Prat N° 847 de la ciudad de Temuco, en el marco de la Ley N° 21.643 sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (denominada “Ley Karin”). Sin embargo, señala que funcionarios del órgano recurrido se negaron a recibir la denuncia escrita, indicando que no existían antecedentes suficientes para su tramitación formal y que únicamente podían dejarla como una constancia. Alega el actor que tal proceder vulnera los artículos 211-B bis y siguientes del Código del Trabajo, así como los artículos 11 y siguientes del Reglamento contenido en el D.S. N° 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normas que establecen que las denuncias por acoso laboral pueden efectuarse de forma verbal o escrita, presencial o electrónicamente, y que no se contempla control de admisibilidad alguno, según lo dispone expresamente el artículo 12 inciso tercero del reglamento citado. Afirma que su denuncia cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y que la negativa a tramitarla importó un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y derecho de propiedad (art. 19 N° 24), al imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, en representación de don Daniel Mauricio Muñoz Neira, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía, representada por su directora doña Carolina Ojeda Galaz, fundado en que dicho organismo habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al negarse a acoger a tramitación una denuncia por acoso laboral, presentada por su representado en el marco de la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”. SEGUNDO: Que, sostiene el recurrente que el día 11 de diciembre de 2024 formuló una denuncia verbal ante la Inspección del Trabajo, la que fue registrada como mera constancia. Debido a ello, el día 17 del mismo mes concurrió a presentar una denuncia escrita, la que también habría sido rechazada por funcionarios del organismo recurrido, quienes indicaron que no procedía su tramitación por falta de antecedentes suficientes, limitándose a dejar constancia de los hechos denunciados. A juicio del actor, dicha negativa transgrede lo dispuesto en los artículos 211-B bis y siguientes del Código del Trabajo y en el D.S. N° 21, en particular su artículo 12 inciso tercero, que prohíbe expresamente un control de admisibilidad respecto de denuncias por acoso laboral. Atribuye a dicho actuar la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. TERCERO: Que, informado el recurso, la Dirección del Trabajo señala que el recurrente fue efectivamente atendido el 11 de diciembre de 2024, oportunidad en que se levantó una constancia de hechos con el folio 0901.2024.522, conforme a los procedimientos habituales del servicio. En cuanto a la supuesta presentación de una denuncia escrita el día 17 del mismo mes, la recurrida niega que existan antecedentes de atención en esa fecha, no constando registro alguno ni timbre de recepción en el documento acompañado. No obstante lo anterior, informa que con fecha 20 de enero de 2025 el recurrente ingresó denuncia por Ley Karin, registrada bajo el folio E18622/2025, la cual fue debidamente acogida a tramitación y asignada a fiscalizador, situación que fue comunicada oportunamente al denunciante. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados y del mérito del proceso, aparece que, aun en el evento de haber existido una omisión por parte del organismo recurrido respecto de la denuncia presentada el día 17 de diciembre de 2024, lo cierto es que a la fecha existe una denuncia acogida a tramitación en los términos que el recurrente ha solicitado, encontrándose el procedimiento actualmente en curso. Así, no se advierte una afectación actual ni una privación o amenaza concreta respecto del derecho del actor a denunciar hechos de acoso laboral ante la autoridad administrativa competente. QUINTO: Que, en relación con la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, no se ha acreditado por parte del recurrente la existen
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos constitucionales. En la especie, no se configura acto ilegal ni arbitrario, ni una afectación de derechos en los términos exigidos por la acción intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, en representación de don Daniel Mauricio Muñoz Neira, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-61-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2025, comparece don Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, en representación de don Daniel Mauricio Muñoz Neira, domiciliado en Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo Regional de La Araucanía, representada por su directora regional doña Carolina O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica