BELTRÁN/MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, abogado, en representación de doña Lidia Edith Beltrán Soto, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en favor de su representada en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, representada legalmente por su alcalde don Jorge Andrés Romero Martínez, fundado en la ilegalidad y arbitrariedad que atribuye a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3762, de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de la contrata que vinculaba a la recurrente con el municipio recurrido. Alega que dicha decisión vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de Gorbea el 12 de marzo de 2018, inicialmente bajo la modalidad de honorarios, manteniéndose en dicha calidad hasta el 29 de febrero de 2020. A partir del 1 de marzo de ese año y hasta el 31 de diciembre de 2024, fue contratada ininterrumpidamente bajo modalidad a contrata mediante sucesivos decretos alcaldicios, desarrollando funciones administrativas en la Secretaría Municipal. Agrega que el 12 de noviembre de 2024 le fueron asignadas formalmente diversas funciones mediante Decreto N° 1211, relacionadas con la tramitación y registro de actos administrativos municipales, soporte documental a distintas unidades y órganos colegiados comunales, y labores propias del área administrativa. Sostiene que la decisión de no renovar su contrata adolece de falta de motivación real, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 inciso final de la Ley N° 18.880, toda vez que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el acto impugnado resultan ser aparentes, vagos e insuficientes. Señala que el argumento de necesidad de personal en otras áreas del municipio no guarda relación con la supuesta eliminación de sus funciones, pues estas siguen siendo necesarias para la unidad en que se desempeñaba, y
Fallo
por tanto deberán ser asumidas por otro funcionario. En cuanto al argumento presupuestario, alega que no se justifica por qué en años anteriores, pese a advertencias similares, sí fue renovada. Añade que el verdadero motivo de su desvinculación fue haber expresado públicamente su apoyo a un candidato a alcalde distinto del finalmente electo, lo que evidencia un móvil político que torna la actuación recurrida en ilegal y arbitraria. Asimismo, invoca el principio de confianza legítima, argumentando que su vínculo con el municipio ha sido continuo desde marzo de 2018, con funciones sustantivamente idénticas tanto en la etapa a honorarios como en la posterior a contrata. Cita jurisprudencia de otras Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema en apoyo de su planteamiento, afirmando que su desempeño se ajustaba a lo esperable de un funcionario sujeto al Estatuto Administrativo Municipal y que mantenía una razonable expectativa de continuidad laboral. Denuncia la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), al no existir una justificación racional para el trato desigual recibido en relación con otros funcionarios que sí fueron renovados; del derecho a la libertad de trabajo (art. 19 N° 16 CPR), al afectarse su derecho a no ser discriminada arbitrariamente en la relación laboral con el Estado; y del derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR), al privársele del interés incorporal derivado de la estabilidad y continuidad en el empleo público. Solicita
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C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, abogado, en representación de doña Lidia Edith Beltrán Soto, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en favor de su representada en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, representada legalmente por su alcalde don Jorge Andrés Romero Mart
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