BESNIER CABRERA Y OTROS / BESNIER LICIC Y OTRA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Francisco Javier Urzúa Rodríguez, en representación de don Andrés Eduardo Besnier Cabrera, don Patricio Javier Besnier Cabrera, doña María Verónica Cabrera Espinoza y doña Luisa Corina Herrera Valdebenito, recurre de protección en contra de doña Alejandra Ivonne Besnier Lucic y de doña Doris Daissy Besnier Lucic, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en el cambio de candados de acceso a la propiedad, que impide el uso del inmueble arrendado y el ejercicio del dominio por parte de los recurrentes, lo que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto y N° 24 de la Constitución Política de la República que garantizan el derecho a la propiedad y establecen que nadie puede ser privado de ella sin el debido proceso, solicitando que se ordene el cese de los actos que impiden el uso del inmueble, la restitución de las llaves al arrendatario y a los comuneros de la propiedad, y cualquier otra medida cautelar razonable que se estime adecuada para proteger los derechos de los recurrentes. Refiere que el 11 de julio de 2023 Luisa Corina Herrera Valdebenito y Andrés Eduardo Besnier Cabrera firman un contrato de arrendamiento para un inmueble ubicado en Quinta Avenida N° 1489, en San Miguel. Añade que el 5 de abril de 2025 Alejandra Ivonne y Doris Daissy Besnier Lucic, propietarias de una parte de la propiedad, cierran con un candado la puerta de acceso e impiden el ingreso de los recurrentes, cambiando los candados de los portones. Esto sucede entre las 14:19 y las 15:38 horas. Durante el mismo periodo, cortan la luz para evitar que se registre el acto de cierre y cambian la dirección de las cámaras de seguridad. Agrega que María Verónica Cabrera Espinoza, madre de Andrés Eduardo Besnier, al intentar ingresar a la propiedad es agredida verbalmente por las recurridas por lo que se comunica con su hijo entre las 14:54 y las 15:39 horas, a fin de que interceda. Expone que el mismo 5 de abril de 2025 María Verónica acude a la 12ª Comisaría de Carabineros para denunciar los hechos, siendo asignado el Parte N° 3167. Reporta que en fechas anteriores (07 y 10 de febrero de 2025), las recurridas también cambiaron los candados y privaron de llaves de la puerta de acceso, lo que configura una práctica habitual para hostigar a los recurrentes. Segundo: Que informó la recurrida Doris Daissy Bernier Lucic, solicitando que se rechace el recurso. Expone que el 19 de octubre de 2024 María Verónica Cabrera Espinoza la agredió en su domicilio, golpeándola con un objeto y causándole lesiones. Este incidente llevó a la intervención de Carabineros, que detuvo a Cabrera y condujo a Bernier al Hospital Barros Luco. Por lo anterior, el 20 de octubre de 2024, en la audiencia de control de detención, se dictó la suspensión condicional del procedimiento por un año y se prohibió a María Verónica Cabrera a acercarse a Doris Bernier, por igual término, conforme a la Ley 20.066. Explica que el 5 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrés Eduardo Besnier Cabrera, don Patricio Javier Besnier Cabrera, doña María Verónica Cabrera Espinoza y doña Luisa Corina Herrera Valdebenito. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1341-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 23 y 24: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que don Francisco Javier Urzúa Rodríguez, en representación de don Andrés Eduardo Besnier Cabrera, don Patricio Javier Besnier Cabrera, doña María Verónica Cabrera Espinoza y doña Luisa Corina Herrera Valdebenito, recurre de protección en contra
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