BUSTOS/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Bárbara Constanza Bustos Burgos, kinesióloga, domiciliada en Camino Villarrica–Pucón km 8,5, comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de don Sebastián Álvarez Ramírez, en su calidad de alcalde y administrador municipal de la Ilustre Municipalidad de Pucón, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 483, de la misma comuna, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 1409 de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se dispuso el término del contrato de prestación de servicios a honorarios que la vinculaba con dicha entidad edilicia, resolución que estima ilegal y arbitraria, por afectar diversas garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad psíquica, al debido proceso, a la honra y a la propiedad. Expone que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Pucón en septiembre de 2021 bajo la modalidad de honorarios, contrato que fue renovado sucesivamente durante los años 2022, 2023 y 2024. Desde febrero de 2023, su contrato fue formalizado mediante Decreto Alcaldicio N° 525, para cumplir funciones de media jornada en el Programa Adulto Mayor y otra media jornada en el área de Deportes, totalizando una jornada completa, bajo dependencia directa de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Entre sus funciones estaban la atención kinésica a personas mayores, evaluación funcional, talleres terapéuticos, charlas de autocuidado y operativos rurales, entre otras, atendiendo a un universo cercano a 500 personas. Alega que desarrollaba sus actividades bajo una jornada superior a la pactada, incluyendo festivos y feriados, lo que da cuenta de una relación de subordinación y dependencia. Con fecha 16 de mayo de 2023, por medio del Decreto N° 1409, se modificó su contrato, asignándola en jornada completa al Programa “Talleres Deportivos Municipales 2023”, manteniéndose bajo la Dirección de Desarrollo Comunitario, desde el 1 de mayo al 20 de diciembre de 2023. Posteriormente, fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar, de carácter urgente y excepcional, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se conculcan de manera actual y manifiesta derechos fundamentales por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Es requisito esencial para su procedencia que la acción sea ejercida dentro del plazo de 30 días corridos desde la ocurrencia del acto u omisión que motiva el reclamo, conforme el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se impugna en autos corresponde al Decreto Alcaldicio N° 1409, de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se aprobó el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la recurrente y la Ilustre Municipalidad de Pucón, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de diciembre de ese año, específicamente en el marco del Programa de Talleres Deportivos Municipales. Dicho decreto, en consecuencia, constituye el acto administrativo que fija las condiciones contractuales cuya supuesta vulneración se alega en este recurso. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, la presente acción constitucional fue deducida el 20 de enero de 2025, es decir, más de 30 días después de la dictación del acto recurrido y, además, cuando el vínculo contractual había concluido naturalmente, al cumplirse el plazo pactado. Ello resulta incompatible con el principio de oportunidad que rige esta acción constitucional, lo que lleva a concluir que la acción ha sido interpuesta fuera de plazo y, por tanto, de manera extemporánea. CUARTO: Que, además de lo anterior, del tenor del libelo se desprende con claridad que lo que la recurrente pretende, en lo sustancial, es que esta Corte declare la existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre ella y la Municipalidad de Pucón, fundada en elementos fácticos que harían presumir subordinación y dependencia, con el objeto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Bárbara Constanza Bustos Burgos, kinesióloga, domiciliada en Camino Villarrica–Pucón km 8,5, comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de don Sebastián Álvarez Ramírez, en su calidad de alcalde y administrador municipal de la Ilustre Municipalidad de Pucón, ambos con domicilio en calle O’Hig
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