JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

AVENDAÑO/MINING AND QUARRYING SPA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En cuanto a la causal opuesta, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sustentada principalmente en la falta de cumplimiento por el sentenciador del deber de analizar medios probatorios relevantes limitándose únicamente a enumerar las probanzas aprobadas, razonamiento relacionado con un presupuesto de omisión de ponderación de la prueba que cita, lo que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sentencia conforme el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al haber omitido el análisis de los medios de prueba que detalla y con ello sustentar la falta de fundamentación y falta de integración en la valoración de la totalidad de los medios de prueba aportados por las partes para determinar la improcedencia de la acción impetrada, argumentos que se relacionan con la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, más no se condicen con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que en su integridad permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba rendida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, núcleo esencial de l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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