LA POLAR S.A/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Empresas La Polar S.A., demandante en autos de reclamación de multa administrativa, caratulados “La Polar S.A./ Domínguez”, en causa R.I.T. I-22-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de mayo de 2024, que rechaza el reclamo deducido por La Polar S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y que la condena al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $ 400.000. Funda el recurso en la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo y señala como antecedentes del arbitrio los siguientes: Mediante la resolución de multa Nº1827/23/19 de 14 de abril de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca sancionó a su representada al pago de dos multas, señalando que se habría constatado lo siguiente: “Incumplimiento al contrato de trabajo” según lo establecido en el artículo 5 Incisos 3°,7° y 10° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo” cursando una multa de 60 UTM por cada una. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°114 de 2 de junio de 2023, que resuelve reconsideración administrativa, mantiene la primera multa impuesta y rebaja la segunda a la suma de 30 UTM. No obstante lo anterior, refiere que por parte de la Empresas La Polar S.A. no ha existido incumplimiento de la normativa vigente, cuestión que hubiera sido fácilmente verificable por la sentenciadora, si hubiese cumplido con ejercer una fiscalización conforme a derecho, requiriendo información oportuna de forma previa a la imposición de la multa. Respecto a los vicios que adolece la sentencia definitiva impugnada invoca, como causal de nulidad
Fundamentos
considerando UNDÉCIMO desatiende completamente los principios de la lógica, en este sentido el Diccionario de la Real Academia Española, entrega diversas definiciones de “Lógica”; entre las cuales destaca: “Dicho de una consecuencia: Natural y legítima”, “Dicho de un suceso: Cuyos antecedentes justifican lo sucedido”. La primera acepción es más cercana a las de personas comunes y corrientes, categoría a la que pertenecen, como humanos que son, los jueces, mientras que la segunda está claramente alineada con el paradigma inferencial clásico de Alfred Tarski (según el cual la conclusión no puede decir más que lo que afirman sus premisas. Velasco 2005, p.1). Según este paradigma, también llamado de consecuencia deductiva lógica, ha de presentarse una serie de características para que una consecuencia sea efectivamente lógica: a) Reflexividad: que haya consecuencia lógica equivale a decir que "la conclusión es que la conclusión es una de las premisas" (es expresión del principio de identidad: A |– A, se lee "A es consecuencia de A"); b) Monotonía: una deducción es irrefutable pues sus premisas no admiten adición de información; c) Transitividad: si se encadenan los argumentos representados en la primera parte de la condición de Tarski, se obtiene un argumento concatenado con premisas X y conclusión C; d) Finitariedad: si A es una consecuencia deductiva de X entonces existe un argumento deductivamente correcto con esa conclusión cuyas (finitas) premisas pertenecen al conjunto X. Una consecuencia lógica no puede ser obtenida de un conjunto infinito de premisas; e) Estructuralidad: se refiere a la forma en que es presentada una consecuencia lógica. Para identificar la estructura lógica de un enunciado hay que hacer abstracción de sus elementos léxicos conservando únicamente las partículas y la disposición relativa de estas (Revista Chilena de Derecho v.36 n.1, Santiago abr. 2009). f) No contradicción: Aquel que establece desde el punto de vista ontológico que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. g) Razón Suficiente: Ningún enunciado fáctico puede ser verdadero sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Precisado lo anterior, señala que es posible establecer que la sentenciadora ha desatendido dicho principio de reflexividad, no contradicción y de razón suficiente careciendo su considerando UNDÉCIMO de aquellas características para que sus conclusiones sean efectivamente lógicas, transcribiendo la consideración señalada. Agrega que de este considerando se hace una serie de aseveraciones destinadas a establecer que Empresas La Polar S.A. ha realizado una modificación de carácter unilateral del contrato de trabajo, en virtud de la cual habría modificado la meta inicial de 90%, sin dar aviso al trabajador de que se trataría de una meta inicial. Es más, el tribunal ha decidido no solo no tomar en cuenta el hecho del tenor literal de la cláusula estipulada, sino que además ha decidido modificar completa
Fallo
fallo de la manera expuesta y en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente, decretándose que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca incurrió en error de hecho en la dictación de multa, declarando la absolución de Empresas La Polar S.A., o la rebaja de la multa en su caso. Y considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es extraordinario y de derecho estricto, de modo que las causales en que debe fundarse responden a la vulneración de normas jurídicas, no escapando a ello, la causal en que se basa el de autos, esto es, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, el vicio alegado por el recurrente consiste en que la sentencia rechaza el reclamo deducido por Empresas La Polar S.A., no obstante que a su juicio existe contradicción entre los hechos acreditados y las conclusiones a que arriba el fallo, lo que se traduce en una trasgresión manifiesta a la sana crítica, en cuanto al principio lógico de no contradicción. Es así como el considerando UNDÉCIMO se hace una serie de aseveraciones destinadas a establecer que Empresas La Polar S.A. ha realizado una modificación de carácter unilateral del contrato de trabajo, en virtud de la cual habría modificado la meta inicial de 90%, sin dar aviso al trabajador de que se trataría de una meta inicial. Es más, el tribunal decidió no solo no tomar en cuenta el hecho del tenor literal de la cláusula estipulada, sino que además ha resuelto modificar compl
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: El abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Empresas La Polar S.A., demandante en autos de reclamación de multa administrativa, caratulados “La Polar S.A./ Domínguez”, en causa R.I.T. I-22-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de mayo de 202
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